Derivado implícito BBVA

Derivado implícito BBVA

El T.S. ha declarado la nulidad por error vicio en el consentimiento del derivado implícito vinculado a un préstamo hipotecario

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 343/2020, de 23 de junio, ha declarado la nulidad de un derivado implícito vinculado a un préstamo hipotecario, por concurrir los presupuestos para la estimación de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento. El día 14 de septiembre de 2007,  unos clientes suscribieron con BBVA un contrato de préstamo hipotecario que, para el cálculo del interés, incluía un derivado implícito. El 12 de abril de 2010 las partes firmaron una primera novación, «que implicaba en la práctica la desaparición, sin liquidar, del derivado financiero y la instauración de un sistema normalizado de cálculo de intereses«, y que luego ambas partes dejaron sin efecto el 14 de junio de 2010. El 28 de marzo de 2011, las partes concertaron otra novación, que suponía una ampliación del préstamo por una suma de 46.406,29 euros, así como la liquidación del derivado financiero, que supuso un coste para los clientes de 36.237,66 euros. Los clientes interpusieron la demanda solicitando la nulidad, por error vicio, del derivado implícito incorporado al préstamo hipotecario, condenándose a BBVA a la devolución de 38.000 euros, que fue estimada en Primera Instancia, después de desestimar la excepción de caducidad de la acción. BBVA interpuso recurso de apelación que fue estimado por entender la Audiencia Provincial que la acción estaba caducada.

En cuanto al inicio del cómputo del plazo de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento, la Sala afirma lo siguiente: “En los contratos de swaps o «cobertura de hipoteca» no hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés (…)”.

Sobre el deber de información que pesaba sobre la entidad financiera y como debió de ser diligentemente cumplido, establece la Sentencia: “En el marco de estas exigencias contenidas en la normativa pre MiFID, la entidad financiera demandada (BBVA) estaba obligada a suministrar, con carácter previo a la contratación, una información clara y comprensible a los clientes (  Pedro Enrique  y  Graciela ) que permitiera conocer no sólo cómo funcionaba el producto, en este caso el derivado implícito, sino también los riesgos concretos que generaba, entre los que se encontraba el coste que podría llegar a suponer su cancelación. Para cumplir con esta exigencia no basta con que el derivado se hubiera concertado al amparo de un préstamo hipotecario y estuviera, por ello, documentado en escritura pública. Es necesario acreditar que, en atención a los conocimientos y experiencia de los prestatarios, al tiempo de realizarse esta contratación, se les explicó cómo funcionaría el derivado y los riesgos que entrañaba, lo que no consta acreditado en los autos. 5. La documentación relativa a las comunicaciones que existieron entre los clientes y el banco, lo que prueba es que fue después de la contratación cuando los demandantes advirtieron las consecuencias económicas del derivado. Sin que el primer intento de cancelación anticipada ni el segundo pudieran suponer la confirmación del negocio viciado de nulidad por error.”

En cuanto a los actos realizados con posterioridad a la contratación del derivado implícito no suponen una confirmación de los contratos y así lo ha entendido el Tribunal Supremo, apoyándose en el pronunciamiento de la Sala nº175/2017, de 13 de marzo: “Así lo hemos entendido en otras ocasiones, por ejemplo en la sentencia 175/2017, de 13 de marzo, ante situaciones similares a la presente: «el hecho de optar por la cancelación anticipada y de pactar con el banco el importe de la liquidación no supone una confirmación del contrato viciado por una causa de anulabilidad (error vicio). «Sí podría serlo una declaración de voluntad manifestada en la transacción. Esto es, que hubiera formado parte de la transacción la renuncia al ejercicio de la acción de nulidad por error vicio. (…) «El cliente, al descubrir los riesgos derivados de la bajada drástica de los tipos de interés, lo que pretende es, en primer lugar, «cortar la hemorragia» que supondrán las futuras liquidaciones y por ello se aviene, en primer lugar, a la liquidación ligada a la cancelación que le ofrece el banco. Pero, lógicamente, se reserva, sin necesidad de manifestarlo, la posibilidad de instar la nulidad del contrato cuya cancelación anticipada ha pactado con el banco. La cancelación y la liquidación de los gastos de cancelación pactados con el banco (…) no supone la confirmación del contrato de swap».”

Sacristán&Rivas Abogados entiende, que para poder tomar decisiones de inversión adecuadas, resulta de vital importancia conocer cuál es la realidad exacta y especifica del instrumento financiero complejo y sus especificidades. Por lo que, recomendamos a todos aquellos, independientemente de su perfil profesional, que en sus contratos de financiación tengan incorporado un derivado implícito que, acudan, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un análisis individualizado del caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados