La multa de la CNMC no es una medida suficiente para compensar a los afectados por la manipulación del precio de derivados

La multa de la CNMC no es una medida suficiente para compensar a los afectados por la manipulación del precio de derivados

Un nuevo frente judicial se abre para la banca por la manipulación del precio de los derivados desde el año 2006 hasta el año 2016.

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en adelante CNMC, ha sancionado con 91 millones de euros a Caixabank, Banco Santander, BBVA y Sabadell. La Resolución de la CNMC confirma la conducta desleal de la banca colocando derivados  por encima del precio de mercado sin informar a las empresas clientes. El valor de mercado de los swaps en el momento de su contratación debe ser cero para evitar que se produzcan desequilibrios en las probabilidades de éxito de la operación.

En primer lugar, debemos apuntar que en el marco del mercado de valores el precio de mercado de los derivados se determina en función de su valor razonable y así lo impone la normativa internacional de contabilidad, el Plan General de Contabilidad de 2007 y la Circular 4/2004 de 22 de diciembre del Banco de España. Pues bien, el valor razonable según establece el RD 1514/2007 en el art. 6.2, es el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo entre partes interesadas y debidamente informadas que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua sin deducir gastos de transacción en su posible enajenación. De esta manera, el valor de mercado de un producto estructurado arroja el resultado esperado de éste en el momento de la contratación y en cualquier momento durante la vida de la inversión. Resulta muy relevante esta información para el inversor porque permite determinar si el precio de la transacción es de mercado, esto es, igual al valor razonable, o si, por el contrario, existen comisiones dentro del precio, esto es, sobreprecios sobre el valor razonable, y, poder estimar, por tanto, si la cuantía de éstas responde a la tarifa de comisiones máximas que debe tener la entidad. Lo cierto es que la imputación de sobreprecios ocultos al cliente sobre el valor razonable o fair value del producto, no es una práctica autorizada. Las consecuencias son directas sobre el resultado económico de la operación para el cliente, porque si existe sobreprecio el cliente está suscribiendo una estructura peor que la que debería, esto es, desde un principio tiene un valor negativo para el cliente que se encuentra en pérdidas nada más comprar el producto.

Así las cosas, entendemos que esta sanción del supervisor nacional tiene gran transcendencia jurídica en los siguientes extremos:

  1. Acredita una manipulación reiterada del precio de los derivados, por lo que, al menos durante el periodo desde el 2006 hasta el 2016, estos productos financieros complejos no fueron vendidos a su valor razonable.
  2. La práctica que motiva esta sanción no solo afecta a los derivados contratados por empresas de energías renovables, sino también, podría afectar, a empresas de otra índole e incluso a particulares.
  3. Pone en evidencia la ausencia de control por parte del sistema de supervisión nacional, en concreto, la CNMV.
  4. El inicio del dies a quo de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento, con precios manipulados, no puede empezar a contar antes del vencimiento del producto o de la publicación de la Resolución de la CNMC.
  5. Abre una la necesidad de buscar una solución para todos aquellos que han visto desestimadas sus pretensiones por los tribunales y las resoluciones son firmes, en relación con la existencia de la manipulación del precio de los derivados.

Sería necesario el establecimiento de una medida destinada a la compensación directa de los afectados por esta situación. Incluso, para aquellos que han visto desestimadas sus pretensiones en el marco de un procedimiento judicial, puesto que, atendiendo a la manipulación de los precios se puede entender que la contratación del derivado era nula de pleno derecho, al constituir esta práctica una infracción de norma imperativa.

Sacristán&Rivas Abogados entiende que como consecuencia de la Resolución de la CNMV, se respalda y da nuevos argumentos para la reclamación directa a las entidades financieras, por lo que, recomienda a todos aquellos que hayan adquirido Swaps o cualquier derivado, acudir a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio previo sobre el caso concreto y un análisis sobre una reclamación, si es posible y resulta conveniente, poniendo a su servicio, la experiencia de este Despacho, habiendo denunciado ante los Tribunales en numerosas ocasiones la comercialización de productos financieros a precios fuera de mercado y el cobro de comisiones implícitas ocultas, estando especializados en materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados