Reseña de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

Reseña de Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado

JUICIO DE SUFICIENCIA DE FACULTADES DEL REPRESENTANTE BANCARIO POR EL NOTARIO AUTORIZANTE. CALIFICACIÓN REGISTRAL.

El BOE de 17 de diciembre de 2015, recoge la Resolución de 26 de noviembre de 2015 de la Dirección General de Registros y del Notariado, que resuelve el recurso interpuesto contra la nota de calificación del Registrador de Zafra, por medio de la cual se suspende la inscripción de una escritura de novación de hipoteca y ampliación de préstamo hipotecario, por no ser el juicio notarial de suficiencia totalmente congruente con el negocio jurídico contenido en la escritura.

El Registrador deniega la inscripción debido a que entiende que no se acredita la representación de la entidad acreedora, por cuanto no se justifican facultades suficientes para conceder o ampliar préstamos hipotecarios. Ante esta calificación negativa recurre la Notario autorizante señalando que a su juicio resulta que el apoderado tiene facultades suficientes para formalizar la novación de préstamo hipotecario, además de que no le consta que este poder se haya revocado. Por lo que entiende realizado el juicio de suficiencia exigido por el art. 98 de la Ley 24/2001.

La novación del préstamo consistía en la ampliación del capital del préstamo y modificación de ciertas condiciones del mismo. El art. 98 de la Ley 24/2001 preceptúa que el Registrador limitará su calificación a la existencia de la reseña identificativa del documento, del juicio notarial de suficiencia y la congruencia de éste con el contenido del titulo presentado, sin que el Registrador pueda solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación.

La DGRN recoge que para que se entiendan cumplidos los requisitos exigidos por el art. 98 de la mencionada norma, el notario deberá emitir con carácter obligatorio un juicio acerca de la suficiencia de las facultades acreditadas para formalizar el acto o negocio. Facultades que deben acreditarse ante el notario mediante exhibición del documento autentico. Deberá comprobar que se le han acreditado dichas facultades.

Por el contrario, el registrador deberá calificar la existencia y regularidad de la reseña identificativa de documento de representación y la existencia de juicio notarial de suficiencia expreso y concreto en relación con el acto o negocio jurídico en cuestión, además de la congruencia del juicio notarial con el acto o negocio jurídico documentado. El Registrador deberá suspender la inscripción por falta de congruencia si el notario utiliza expresiones genéricas, ambiguas etc.

Por tanto, la DGRN decide estimar el recurso presentado por la Notario autorizante, debido a que en el juicio de suficiencia de facultades representativas se hace referencia expresa al negocio jurídico formalizado conforme a la exigencia de la Ley. Aun sin haber reseña de facultades si que hay pronunciamiento sobre la suficiencia de las facultades acreditadas, entendiendo por la DGRN que esto permite al registrador ejercer su función calificadora respecto de la congruencia de ese juicio notarial con el negocio jurídico determinado.

Sacristán&Rivas, Abogados.