Divorcio: uso de vivienda familiar

Divorcio: uso de vivienda familiar

El T.S. establece la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pareja

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia nº568/2019, de 29 de octubre, se ha pronunciado sobre la atribución de la extinción del derecho del uso de la vivienda familiar por convivir con una nueva pajera, haciéndose eco de la Sentencia en Pleno de la misma Sala de fecha 20 de noviembre de 2018[1]. El demandante, que no tenía atribuido el derecho de uso de la vivienda, presentó una demanda de modificación de medidas alegando la existencia de una causa que modificaba sustancialmente las circunstancias al tiempo de adoptarse las medidas relativas al uso de la vivienda familiar y el importe de la pensión alimenticia. En concreto sobre la atribución del derecho del uso de la vivienda familiar -que en causa de divorcio se convino, convenio de 15 de septiembre de 2011, la atribución a la madre y a la hija, nacida en en 2005- la circunstancia sobrevenida de convivir la demandada con su nueva pareja en el domicilio familiar, razón por la que insta la extinción de dicho uso. También pidió la reducción del importe de la pensión de alimentos a abonar a la hija, al no tener ya cuidadora. El Juez de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda considerando que la convivencia de la progenitora custodia con su nueva pareja en el domicilio familiar nunca podría servir de base para extinguir el derecho de uso atribuido por sentencia de divorcio a la esposa e hija, pues conforme al art. 96 CC, el uso se atribuye al progenitor que ostente la custodia del menor, considera por tanto que dicha convivencia a la que no se une un cambio de situación económica de ninguno de los cónyuges, no fundamenta una extinción del derecho del uso, conforme a los arts. 90, 91 y 96 CC, pero rebaja el importe de la pensión de alimentos

El demandante presentó recurso de apelación siendo confirmado el pronunciamiento de la sentencia de Primera Instancia por parte de la Audiencia, que considera que no procede la extinción de dicho uso, por dicha causa, ni procede limitar temporalmente dicho uso, por cuanto estima que el uso se convino por acuerdo de divorcio entre los ex cónyuges, y se pactó sin ninguna limitación, y dice sic, «a pesar de que cabía pensar que ambos litigantes intentaran rehacer su vida personal con tercera persona«. En concreto, señala la sentencia: «Esa asignación se hace en beneficio de la menor, art. 96.1 CC, como forma de contribución a su alimentación, cubriendo su necesidad esencial, básica de la vida -su habitación- que además acostumbra a suponer un importante esfuerzo económico. De hecho ambos litigantes contribuyen al pago de este gasto -vivienda gravada con hipoteca que ambos abonan al 50%- siendo además que en el convenio anteriormente referido los cónyuges de mutuo acuerdo liquidan la sociedad de gananciales y se atribuyen la titularidad dominical del inmueble por mitad».

Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo, contradiciendo los dos pronunciamientos anteriores señala lo siguiente en relación con el derecho de uso de la vivienda cuando se convive con una nueva pareja: “En aplicación de esta doctrina, que la sala de apelación no desconocía, debemos declarar que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario. Por lo expuesto, procede estimar el motivo de casación, en aplicación del art. 96.1 del C. Civil, declarando que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que dejamos sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla. Debemos concretar que la atribución de uso de la vivienda se acordó en el correspondiente convenio regulador, pese a lo cual el art. 90, penúltimo párrafo, del Código Civil establece la posibilidad de modificarse si se alteran sustancialmente las circunstancias, como en este caso”.

En cuanto a la reducción de la pensión de alimentos, apunta la Sala: “Tras esta decisión, nos encontramos con que la pensión de alimentos que el padre debía abonar para atender a las necesidades de su hija, se desnaturaliza en su cuantía, pues se partía de que la menor gozaba de vivienda, extremos que se debían tener en cuenta para reducir la cuantía de los alimentos, pues parte de los mismos son los correspondientes a la habitación de la menor. Al no gozar de dicha vivienda, en aplicación del art. 93 del C. Civil, y por expresa petición del Ministerio Fiscal, ante esta Sala, debe fijarse una nueva pensión de alimentos, en la que se ha de tener en cuenta la necesidad de que se provea a la menor una nueva vivienda. En la instancia se declaró que D.ª Teodora percibía unos ingresos mensuales de 758,5 euros al mes y que D. Sergio la de 1881,74 euros. La menor cuenta actualmente con catorce años. Por ello, en aplicación del art. 146 del C. Civil, que establece que la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, fijamos una pensión alimenticia de 500 euros, actualizable, conforme a lo dispuesto en la sentencia recurrida, que deberá abonarse desde que D.ª Teodora y la menor salgan del domicilio que fue familiar”.

Sacristan&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente sobre la materia, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados, para recibir asesoramiento antes de tomar decisiones que pueda afectar al interés de los menores, estando este Despacho especializado en este tipo de asuntos y a su disposición a tales efectos.

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[1] Consejo General del Poder Judicial: Buscador de contenidos