El Banco de España sanciona a Cajamar

El Banco de España sanciona a Cajamar

El BdE ha sancionado a Cajamar por la comisión de una infracción grave de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito

El Banco de España ha impuesto a Cajamar una sanción pecuniaria que asciende a la cantidad de 900.000 euros por la comisión de una infracción grave de la Ley De Ordenación, Supervisión y Solvencia de entidades de crédito, consistente en el incumplimiento de una orden y una circular del supervisor relativa a la entrega de la información precontractual, sobre todo en supuestos de novaciones. Por otra parte, la imposición de la sanción también está relacionada con la omisión de la TAE en la documentación contractual y con saltarse la información relativa al cálculo de esta misma tasa. Debe tenerse en cuenta que la sanción es firme en vía administrativa, pero que ésta puede ser todavía recurrida por la entidad, en el orden contencioso administrativo.

El BdE señala lo siguiente en la sanción de fecha 25 de noviembre de 2020, publicada durante el mes de enero de 2021: ”Sanción de multa impuesta a CAJAMAR CAJA RURAL, Sociedad Cooperativa de Crédito, por importe de novecientos mil euros (900.000 euros) –tras la aplicación de una rebaja del 40% por el acogimiento a las reducciones contempladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas–, prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.f) de dicha Ley 10/2014, consistente en ejercer, entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, actos u operaciones con incumplimiento de normas dictadas al amparo del artículo 5 de la misma Ley.  En concreto, con incumplimiento de la Orden 2899/2011 y la Circular 5/2012 del Banco de España en lo relativo a la entrega de la información precontractual (sobre todo, en supuestos de novaciones), así como a su contenido (omisión de gastos de formalización y otros costes obligatorios) y al de la documentación contractual (omisión de la TAE), al igual que en lo relativo al cálculo de la TAE”[1].

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos aquellos que hayan contratado un producto bancario con Cajamar entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, teniendo en cuenta la sanción impuesta por el Banco de España, para la realización de un análisis del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.


Sacristán&Rivas Abogados

[1] Banco de España – Supervisión – Sanciones impuestas por el Banco de España (bde.es)