
La Sala ha considerado que hubo falta de transparencia en la cláusula suelo de Banco Pastor, comercializada a una empleada de banca.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº642/2017 de 24 de noviembre sobre un préstamo hipotecario con cláusula suelo de Banco Pastor por importe de 140.000 euros suscrito por una empleada de banca el 17 de julio de 2008, estimando el recurso de casación interpuesto por la prestataria, estableciendo que la condición de la misma no exime al banco de una adecuada información precontractual. El préstamo hipotecario debía amortizarse mediante el pago de cuotas mensuales, durante 30 años, estableciéndose para los primeros meses hasta el 31 de marzo de 2009 un interés fijo de 5,25%. Al resto de cuotas se le debía aplicar un tipo de interés variable de Euribor + 0,95 puntos porcentuales, puesto que, así se le comercializó al cliente, a pesar de existir una cláusula financiera que establecía un límite a este interés de un 4,00% nominal anual. Por su parte, la prestataria era empleada de banca desde el año 1991 de otra entidad distinta al Banco Pastor.
En este sentido, apunta el Tribunal Supremo, sobre las obligaciones de información que eran exigibles a Banco Pastor y si suponían un óbice a éstas la condición de empleada de banca de la prestataria, lo siguiente: «La sentencia ahora recurrida ha entendido que la condición de empleada de banco de la prestataria hacía innecesaria la información precontractual, y presume que, a la vista de la claridad de la cláusula, estaba en condiciones de conocer la existencia de la cláusula y cómo operaba o qué incidencia tendrá en la determinación del interés. Es cierto que un empleado de banca familiarizado con estos contratos, aunque tenga la condición de consumidor cuando concierta un préstamo hipotecario con un banco para financiar la adquisición de una vivienda, pues actúa en un ámbito ajeno a su actividad profesional o empresarial, precisa de menos información (sobretodo precontractual) relativa a en qué consiste y qué efectos tiene la cláusula suelo. Pero, aunque no cabe descartar que en algún caso los conocimientos sobre la materia de una determinada clase de consumidores puedan justificar que la información que reciban sea menor, pues no resulta tan necesaria para conocer el contenido de la cláusula y, sobre todo, la carga económica y jurídica que representa, en este caso no es así. En primer lugar porque la Audiencia parte de que no ha quedado acreditado ninguna clase de información previa antes de la firma del contrato, ni durante la misma, más allá¡ de la lectura de la escritura por el notario; y, en segundo lugar, porque no consta que la actividad prestada por la demandante en el banco guardara relación con la contratación de este tipo de pólizas de préstamo hipotecario con interés variable y cláusula suelo. La demandante era gestor operativo en actividades ajenas a la concesión y contabilización de créditos hipotecarios y la entidad para la que trabajaba no incluía cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios.»
Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo recomienda, a todos aquellos que tengan un préstamo hipotecario con cláusula suelo, que revisen las posiciones efectuadas en la materia, y acudan, cuanto antes, a expertos cualificados, para la evaluación de las circunstancias del caso concreto, estando este Despacho especializado y a su disposición a tales efectos.
Sacristán&Rivas Abogados