
El borrador pactado entre PSOE y UNIDAS PODEMOS para la Reconstrucción Social y Económica, ha excluido a la escuela concertada de las ayudas económicas destinadas a la educación tras la crisis provocada por el Coronavirus y propone que, la totalidad del incremento de la inversión, vaya destinada a la educación pública de gestión directa.
La exclusión de la enseñanza concertada de las ayudas económicas destinadas a la educación en centros educativos gestionados por Cooperativas de Enseñanza de Trabajo Asociado, decíamos en, http://www.sacristan-rivas.es/cooperativas-de-ensenanza-exclusion-ayudascovid-19-ensenanza-concertada/ que carece de toda base jurídica e ideológica y, además, añadimos también ahora que, supone la violación de un mandato constitucional indiscutible que no puede ser ignorado.
En efecto, la Ley de Cooperativas de 16 de julio de 1999, decía en su Exposición de Motivos: “el mandato de la Constitución Española, que en el apartado 2 de su artículo 129 ordena a los poderes públicos el fomento, mediante una legislación adecuada de las sociedades cooperativas, motiva que el legislador contemple la necesidad de ofrecer un cauce adecuado que canalice las iniciativas colectivas de los ciudadanos que desarrollen actividades generadoras de riqueza y empleo estable“ y, efectivamente, el artículo 129.2 de nuestra Constitución ordena expresamente: “los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.
Evidentemente, nuestro ordenamiento jurídico no puede ser un conjunto deslavazado de normas oportunistas desligadas entre sí y al margen o en conflicto con la Constitución. Tal forma de legislar, genera inseguridad jurídica que es el origen principal de muchos de los males que hacen imposible salir de crisis económicas como la que tenemos que estar preparados para soportar en estos momentos. Esta inseguridad jurídica, frena la iniciativa en la que creación y desarrollo de proyectos que, en definitiva, son los que promueven la creación de empleo.
Hemos visto que, tanto en la Constitución, como en la legislación cooperativa, lo que se pretende, en definitiva, es la creación de empleo y la incorporación de los trabajadores al mundo empresarial.
Esa ecuación perfecta que hemos analizado más arriba, mandato constitucional y legislación cooperativa, constituye un ejemplar incentivo que se refleja en las cooperativas de enseñanza de trabajo asociado que, en la actualidad, necesitan para su supervivencia la gestión con fondos públicos en régimen de enseñanza concertada.
Pero ¿qué ocurre si el Gobierno al tratar de solucionar los estragos producidos por la crisis COVID19, excluye a la enseñanza concertada del acceso a los fondos para la reconstrucción social y económica, tal y como se contempla en el borrador para la reconstrucción que han pactado los dos partidos políticos que se integran en el Gobierno? Sencillamente, el Gobierno está manifestando así, de forma explícita, su desprotección y su desvinculación de tan importante actividad generadora de empleo y el abandono de todos aquellos trabajadores que, en el ámbito de protección constitucional que hemos visto resulta insoslayable, invirtieron sus ahorros de toda la vida en el acceso a una cooperativa de trabajo asociado para la enseñanza que tenía, en definitiva, como finalidad, la creación de puestos de trabajo tal y como se reconoce legal y constitucionalmente.
El Gobierno no puede mantener esta postura que ignora el marco constitucional y legal en el que tenemos que desenvolvernos y, no puede, por lo tanto, dejar en la estacada a miles de trabajadores que, en su día, confiaron en que, fuera cual fuera el Gobierno, cumpliría los mandatos legales, dando a las cooperativas de enseñanza de trabajo asociado el tratamiento tuitivo que les corresponde, según ordena nuestra Constitución y según viene cumpliéndose desde hace ya tanto tiempo, con independencia de cuál sea la composición o estructura del Gobierno, mucho más cuando éste se define como progresista y protector de los trabajadores.
Fernando Sacristán
SACRISTÁN & RIVAS Abogados