ESMA publica directrices sobre requisitos de la evaluación de idoneidad según normativa que establece MIFID II

ESMA publica directrices sobre requisitos de la evaluación de idoneidad según normativa que establece MIFID II

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (en adelante, ESMA) ha publicado su Informe final sobre las Directrices sobre ciertos aspectos de los requisitos de idoneidad de MiFID II

En primer lugar, debemos apuntar que la evaluación de la idoneidad es uno de los requisitos más importantes para la protección del inversor en el marco de la normativa MiFID y MiFID II. Esta obligación se aplica a la provisión de cualquier tipo de servicio de asesoramiento de inversión y gestión de cartera. Las empresas de inversión que ofrecen asesoramiento de inversión o gestión de carteras deben, en virtud del art. 25 de la normativa MiFID II y los arts. 54 y 55 del Reglamento Delegado MiFID II, proporcionar recomendaciones personales adecuadas a sus clientes o tomar decisiones de inversión adecuadas en nombre de éstos. Las Directrices del Informe final están basadas en el texto de las directrices de idoneidad de la MiFID I del año 2012, texto que se ha confirmado y ampliado, con el objetivo de[1]:

  1. Considerar los desarrollos tecnológicos del mercado de asesoramiento, en particular el uso creciente de sistemas automáticos o semiautomatizados para la provisión de asesoramiento de inversión o gestión de cartera (robo-advice).
  2. Aprovechar la experiencia de supervisión sobre la aplicación de requisitos de idoneidad (incluidas las directrices de 2012).
  3. Tener en cuenta el resultado de los estudios en el área de las finanzas del comportamiento de las empresas que prestan servicios de inversión.

Por otra parte, debemos señalar sobre los deberes de evaluación, que MiFID II ha reforzado y especificado las obligaciones de evaluación, que les son exigibles a las entidades financieras, incluyendo las siguientes[2]:

  1. Una referencia explícita a que el uso de sistemas electrónicos no supone una reducción de responsabilidad por parte de las entidades.
  2. Un mayor detalle en las normas de conducta para las entidades que realizan una evaluación periódica de la idoneidad.
  3. La exigencia a las entidades financieras que realizan el test de idoneidad para que evalúen, tomando en cuenta el coste y complejidad, si hay productos equivalentes a los instrumentos financieros seleccionados que puedan dar respuesta a las necesidades de los clientes.
  4. La exigencia de analizar los costes y los beneficios de cambiar una inversión a otra.
  5. La extensión del test de idoneidad a los depósitos estructurados.
  6. Exigencia de proporcionar a los clientes un informe de idoneidad de forma previa a la conclusión de la transacción recomendada.
  7. Reforzar en la evaluación de idoneidad el requisito de la consideración por parte de las entidades financieras, de la tolerancia al riesgo del cliente y la capacidad de absorber pérdidas, a la hora de ofrecer un producto como idóneo.

Además, tras la publicación del documento de consulta original la Comisión Europea (en adelante, CE) publicó su Plan de acción sobre finanzas sostenibles, donde declaró lo siguiente: «(…) las empresas deberían preguntar sobre las preferencias de sus clientes (…) y tenerlas en cuenta al evaluar la gama de instrumentos financieros y productos de seguros que deben recomendarse (…)[3] En definitiva, podemos apuntar que los cambios, principales, en materia de protección al inversor son los siguientes[4]:

  1. La prestación de servicios de inversión debe quedar recogida en un contrato escrito que señale las obligaciones y derechos de las partes. En el caso de existir asesoramiento, basta la constancia escrita o fehaciente de la recomendación personalizada.
  2. La información que las entidades financieras faciliten a sus clientes deberá suministrarse en un soporte de carácter duradero, que, a efectos de la norma, se consideran el papel o Internet.
  3. En relación con los conflictos de interés, la entidad financiera tiene la obligación de suministrar información sobre la gestión de conflictos de interés. Además, cualquier cambio importante en esta materia deberá ser notificado puntualmente.
  4. Las entidades financieras tienen la obligación de guardar registro de las operaciones de sus clientes por un periodo mínimo de cinco años, mismo plazo que se fija para conservar evidencias de cada reclamación.
  5. Los empleados de las entidades financieras deben tener conocimientos y habilidades específicas sobre las características y riesgos productos financieros que ofrecen.
  6. MiFID II ha creado un nuevo sistema de comunicación entre los supervisores nacionales y los europeos ESMA que permite a las entidades financieras comunicar las operaciones de un modo ágil y sencillo. De esta forma, todas las transacciones realizadas por todos los inversores e intermediarios de Europa estarán bajo total supervisión de todas las autoridades nacionales y europeas, que podrán identificar más fácilmente lagunas en la aplicación de la norma.
  7. Las sociedades de inversión de capital variable (sicav) serán consideradas como un de producto no complejo, según la categorización que le otorga MiFID II.
  8. Esta normativa crea una nueva categoría de mercado, las ‘Organised Trading Facilities’ (OTF) para instrumentos como bonos, derivados y productos estructurados, en los que se aumentan los requerimientos a los operadores. Las solicitudes de autorización deberán incluir una explicación detallada de los motivos por los que el sistema que se propone no corresponde y no puede operarse en un mercado regulado, sistema multilateral de negociación al uso o internalizador sistemático.
  9. Importantes restricciones en materia de comisiones cobradas a los clientes, quedando en algunos casos, prohibidas.

Sacristán&Rivas Abogados está especializado en el asesoramiento en Derecho bancario y Derecho de los mercados financieros, con gran experiencia en la defensa de los derechos de los inversores en los tribunales, pudiendo examinar la repercusión de la nueva normativa sobre la política inversora de cada cliente concreto.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://www.esma.europa.eu/press-news/esma-news/esma-publishes-final-guidelines-mifid-ii-suitability-requirements

[2] http://www.sacristan-rivas.es/mifid-ii/

[3] https://www.esma.europa.eu/press-news/esma-news/esma-publishes-final-guidelines-mifid-ii-suitability-requirements

[4] https://www.invertia.com/es/-/los-15-cambios-que-mifid-ii-aportara-a-su-cartera-y-la-relacion-con-su-banco?inheritRedirect=true