
Algunas entidades financieras ofrecen los fondos de retorno absoluto como un producto de rentabilidad independiente de las variaciones del mercado.
En primer lugar, debemos apuntar que los fondos de retorno absoluto, tal y como establece la CNMV, persiguen un objetivo de gestión, no garantizado, de rentabilidad y riesgo. Los fondos de inversión libre (también conocidos como «hedge funds«) suelen pertenecer a esta categoría[1]. Así las cosas, el objetivo de este tipo de fondos, que no están garantizados, es obtener rentabilidades absolutas positivas con independencia de la evolución de los mercados mediante la utilización de la estrategia de valor relativo, tomando simultáneamente posiciones compradoras y vendedoras en distintos valores. Además, a finales de octubre de 2016 el director general de entidades de la CNMV, anunció que estaban investigando los fondos de retorno absoluto, señalando: “Estamos haciendo una revisión horizontal ante la proliferación de este tipo de productos (…) se trata de comprobar si la transparencia de estos productos es la adecuada y ver si la gestión que hacen se corresponde con la información que dan.”[2] Este tema preocupa al supervisor nacional, pues durante los últimos meses del año 2016 este tipo de fondos ha captado 392 millones de euros[3].
Por otra parte, las entidades financieras, como consecuencia del vencimiento de depósitos, ofrecen el fondo de retorno absoluto como un fondo que gana en cualquier entorno de mercado incluso aunque la Bolsa baje. En este sentido, los expertos y la CNMV están advirtiendo que, en la mayoría de los casos, este tipo de productos no cumple esta premisa, perdiendo en los mercados bajistas y no ganando en los alcistas[4]. Pues bien, lo anteriormente mencionado, debe ponerse en relación con las recientes conclusiones publicadas por la CNMV, como consecuencia, del estudio realizado, basado en el mistery shopping o cliente misterioso, sobre la idoneidad de las prácticas comerciales de las entidades a la hora de comercializar productos de inversión. Así, los resultados son claros y apuntan que, de las 450 visitas realizadas a oficinas bancarias de 20 poblaciones distintas, se han detectado irregularidades importantes, de las cuáles el 90% están ligadas a la venta de fondos de inversión por gestoras ligadas a la entidad. Destacamos las siguientes malas praxis, entre otras[5]:
- Recomendaciones implícitas verbales no reconocidas como asesoramiento.
- Utilización de fichas comerciales con información insuficiente sobre riesgos y costes.
- Información insuficiente y desequilibrada sobre riesgos, destacando únicamente las ventajas del producto.
Finalmente, recientemente las entidades financieras están activando comisiones extra en la venta de fondos de inversión, consistentes en cobrar por compras, reembolsos y custodia de carteras. Debemos hacer mención, que la segunda edición de la Directiva europea MiFID II, que entrará en vigor en enero de 2018 hará extremadamente transparente y, en algunos casos, limitará el pago de incentivos a los distribuidores a través de la cesión de una parte de las comisiones de gestión. Así, la trazabilidad de lo que el cliente paga deberá ser total y los incentivos estarán prohibidos en el asesoramiento independiente y también en los servicios de gestión de carteras[6].
Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a todos aquellos que tengan fondos de inversión de retorno absoluto o cualquier otro fondo, que revisen las contrataciones efectuadas en esta materia, teniendo en cuenta lo dispuesto por la CNMV y la normativa MiFID II anteriormente mencionado, y acudan cuanto antes a expertos cualificados en la materia, para realizar un estudio personalizado de las circunstancias del caso concreto, y valorar, si así interesa, la viabilidad de una posible reclamación, estando este Despacho a su disposición a tales efectos. Además, recomendamos que todos aquellos a los que les venza un depósito en el transcurso de este año 2017 y busquen rentabilidad, extremen las precauciones en relación a este tipo de productos.
Sacristán&Rivas Abogados
Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros
[1] https://www.cnmv.es/Portal/inversor/Fondos-Vocacion.aspx
[2] http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/7875487/10/16/La-CNMV-investiga-si-los-fondos-de-retorno-absoluto-lo-son-realmente.html
[3] http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/7875487/10/16/La-CNMV-investiga-si-los-fondos-de-retorno-absoluto-lo-son-realmente.html
[4] http://www.elconfidencial.com/mercados/2017-02-28/timo-fondos-valor-absoluto-inversion-bolsa-perdidas_1339418/
[5] http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/8173778/02/17/Los-espias-de-la-CNMV-confirman-las-irregularidades-de-las-redes-comerciales-en-la-venta-de-fondo.html
[6] http://cincodias.com/cincodias/2017/02/24/mercados/1487955636_672185.html