Liquidación de sociedad de gananciales

Liquidación de sociedad de gananciales

Derecho de crédito por aportación a la sociedad de gananciales de dinero privativo para adquirir bienes destinados al uso y disfrute de la familia

Como paso previo antes de abordar la cuestión, se ha de plantear si existe un derecho de crédito del dinero privativo en la liquidación de gananciales cuando uno de los cónyuges aporta dinero privativo para adquirir bienes destinados al uso y disfrute de la familia. Pues bien, el art. 1319 del CC señala que: “Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado, conforme al uso del lugar y a las circunstancias de la misma. (…) El que hubiere aportado caudales propios para satisfacción de tales necesidades tendrá derecho a ser reintegrado de conformidad con su régimen matrimonial”. Por su parte el art. 1364 CC, dispone: “El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común”.

Sobre esta cuestión se ha pronunció el Tribunal Supremo en sentencia de 1 de junio de 2020[1], resolviendo un supuesto que versaba sobre el derecho de reembolso a favor de un cónyuge por el importe del dinero privativo que, ingresado en una cuenta conjunta, se confundió con dinero ganancial, sin que hiciera reserva sobre su carácter privativo ni sobre su derecho de reembolso. La Sala considero que era un hecho probado que el dinero ingresado por la madre de la esposa en una cuenta en la que aparecían como titulares ambos esposos no fue una donación conjunta y que la voluntad de la madre era donar el dinero únicamente a su hija. Por otra parte, apunta la Sentencia que no se discute que con ese dinero se adquirieron bienes destinados al uso y disfrute de la familia.

Partiendo de la naturaleza privativa del dinero, que no se discute, lo que han discutido las partes en la instancia, donde quedó fijado el debate, es si, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, la esposa tiene un derecho de crédito que le permita recuperar el dinero privativo que se confundió con el dinero poseído conjuntamente y que, según refieren, ambas partes, se ha destinado a atender gastos y pagos de la sociedad de gananciales. Concluyendo el Tribunal lo siguiente: “Finalmente, contra lo que afirma la sentencia recurrida, en la Sentencia del Pleno 295/2019, de 27 mayo, dijimos que el acuerdo de los cónyuges para atribuir carácter ganancial a un bien no convierte en ganancial al dinero empleado para su adquisición, y genera un crédito «por el valor satisfecho» a costa del caudal propio de uno de los esposos ( art. 1358 Código civil), de manera coherente con lo dispuesto en el art. 1362.2.ª Código Civil, conforme al cual, la adquisición de los bienes comunes es «de cargo» de la sociedad de gananciales (artículo 1362.2ª Código Civil). iii) La sentencia recurrida (la dictada por la Audiencia Provincial), cuando afirma que no procede reconocer un crédito a favor del cónyuge que ingresa dinero privativo en una cuenta conjunta y que se confunde con el dinero ganancial porque no se reservó el derecho de repetición, es contraria a la doctrina de la sala, y debe ser casada. La estimación del recurso de casación determina que desestimemos el recurso de apelación interpuesto por el esposo y, al asumir la instancia, de acuerdo con la doctrina de la sala, declaramos que debe reconocerse un derecho de crédito a favor de la esposa por el importe actualizado de 90.151,82 euros procedentes de la donación realizada por su madre el 1 de julio de 2005”.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos los afectados por esta situación que, atendiendo a la jurisprudencia reciente, acudan, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://www.mundojuridico.info/derecho-de-credito-del-dinero-privativo-en-la-liquidacion-de-gananciales/?fbclid=IwAR3AAbGjIVSfaXeNOJgh_KMKjT0lhba0F2UYlSN4y-8IuLpnArnvv6ENSUQ