Gastos hipotecarios: plazos de prescripción

Gastos hipotecarios: plazos de prescripción

La Audiencia Provincial de Lugo ha señalado que la acción de declaración de abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios es imprescriptible, pero que la acción de reclamación de las cantidades indebidamente cobradas prescribe a los cinco años, a contar desde el pronunciamiento del Tribunal Supremo de 23 de enero de 2019.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Lugo en Sentencia nº 283/2019 de 2 de mayo, se ha pronunciado sobre el plazo de prescripción de la acción de reclamación de cantidad derivada de la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos hipotecarios. La Sentencia realiza un análisis de la jurisprudencia de nuestras Audiencias Provinciales, del Tribunal Supremo, concluyendo que, en relación con la restitución de los gastos hipotecarios, la acción está sometida al plazo de prescripción de 5 años, fijándose como fecha de cómputo del plazo la de la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 23 de enero de 2019. Brevemente, debemos recordar que conforme a la citada doctrina del Alto Tribunal la distribución de los gastos ha quedado establecida de la siguiente manera: los gastos notariales, de gestoría y de tasación se deben abonar al 50%, los del Registro de la Propiedad los debe abonar la entidad financiera y el impuesto el prestatario. 

Pues bien, en relación con los plazos de reclamación la jurisprudencia se ha mostrado dividida, siento ésta una cuestión controvertida. Hay posturas enfrentadas y discrepantes en las Audiencias Provinciales, unos entienden que hay que distinguir entre la acción declarativa de la nulidad de una cláusula abusiva, no sujeta a plazo, y la acción de restitución derivada de tal nulidad que por razones de seguridad jurídica si debe soportar esa limitación temporal, otras Audiencias, por el contrario, entienden improcedente esta limitación. Por otra parte, parece que la doctrina es unánime al señalar que el dies a quo de la acción no puede quedar fijado en el momento del abono de los gastos, cuando el consumidor no conocía la abusividad de la cláusula, suponiendo esto una indefensión para el consumidor.

Por consiguiente, la Audiencia Provincial de Lugo establece sobre la prescripción lo siguiente: “La Sala tras haber meditado la cuestión, y tras analizar la jurisprudencia vigente, entiende que se hace necesario compatibilizar la imprescriptibilidad de la acción de nulidad de la cláusula abusiva, con el principio de seguridad jurídica, pues no puede mantenerse que la posibilidad de solicitar la restitución de lo indebidamente abonado como consecuencia de una cláusula nula pueda mantenerse «sine die». Compartiendo que ambas acciones están vinculadas, se hace necesario establecer algún tipo de limitación temporal para el ejercicio de la acción de enriquecimiento injusto derivada de la imprescriptible acción de nulidad. Para ello ha de partirse de la idea de que una acción sometida a plazo solo puede iniciar el cómputo prescriptivo desde que puede ejercitarse. Es por ello que no compartimos la tesis de aquellas sentencias que fijan tal hito temporal cuando se abonaron los gastos, pues en aquel momento (cuando hablamos de hipotecas antiguas) no conocía el consumidor la abusividad de la cláusula (…) Desde la posición contraria, situar el inicio del cómputo en el momento de la declaración de abusividad comporta «de facto» una acción de enriquecimiento injusto imprescriptible lo que no es la solución adoptada por nuestro derecho interno. Una opción es fijar, entonces, el día de inicio del plazo en la fecha de la sentencia de 23 de diciembre de 2015 , que fue el momento de la declaración inicial de nulidad en el seno de una acción colectiva. Sin embargo, tal sentencia no marco con la debida concreción los efectos de la nulidad que fue algo que no se produjo por nuestro Tribunal Supremo sino hasta la sentencia de 23 de enero de 2019 en la que ya el Tribunal Supremo sienta en plenitud doctrina jurisprudencial sobre la cláusula de gastos y los efectos derivados de la misma. ”

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la Doctrina del Tribunal Supremo sobre la distribución de los gastos de hipotecarios y la controversia existente en el inicio del cómputo del plazo de la acción de reclamación de las cantidades abonadas indebidamente derivada de la acción de declaración de abusividad de la cláusula, recomienda a todos aquellos que sean titulares de una hipoteca, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para efectuar un estudio del supuesto concreto, estando este Despacho a su disposición a tales efectos,

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