Gastos hipotecarios: Bankia abonará el interés legal desde que el cliente pagó las cantidades

Gastos hipotecarios: Bankia abonará el interés legal desde que el cliente pagó las cantidades

La Audiencia Provincial de Cádiz declara que Bankia tendrá que abonar los intereses legales de las cantidades abonadas por el consumidor por los gastos de formalización de hipoteca, a pesar de no haber sido expresamente solicitadas en el suplico de la demanda

La Audiencia Provincial de Cádiz ha dictado sentencia de 16 de septiembre de 2021 estableciendo que las cantidades que el consumidor ha abonado de forma indebida por la aplicación de las cláusulas de gastos hipotecarios declaradas nulas devengarán el interés legal desde la fecha de sus respectivos abonos y no desde el dictado de la sentencia. El Juzgado de Primera Instancia de Cádiz condenado a la entidad a la devolución de las cantidades cobradas en exceso y, únicamente, a la devolución de los interés desde la fecha de la Sentencia[1].

La Sala considera correcta la imposición de abono de los intereses legales desde la fecha en la que se pagaron las cantidades indebidamente abonadas en conceptos de gastos, apuntando lo siguiente: “De lo que se trata es de la compensación o retribución al consumidor por un gasto que asumió en exclusiva y que, total o parcialmente, correspondía al profesional, pero que no recibió éste, sino que se pagó a terceros. En consecuencia, para dar efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 del CC, puesto que la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido -en este caso, se produjo el beneficio indebido- (STS 727/1991, de 22 de octubre). A su vez, la STS 331/1959, de 20 de mayo, declaró, en un supuesto de pago de lo indebido con mala fe del beneficiado, que la deuda de éste se incrementa con el interés legal desde la recepción, así como que la regla específica de intereses del art. 1896 del CC excluye, ‘por su especialidad e incompatibilidad’, la general de los arts. 1101 y 1108 del CC (preceptos considerados aplicables por la sentencia recurrida)”.

Sacristán&Rivas Abogados a la vista del citado pronunciamiento, recomienda a todos aquellos que sean titulares de una hipoteca, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para efectuar un estudio del supuesto concreto, estando este Despacho a su disposición a tales efectos,

Sacristán&Rivas Abogados

 

[1] Bankia abona interés desde que cliente pagó por gastos | E&J (economistjurist.es)