Hipoteca multidivisa Banco Sabadell con cambio de divisa

Hipoteca multidivisa Banco Sabadell con cambio de divisa

El T.S. declara la falta de transparencia de la cláusula multidivisa inserta en un préstamo hipotecario firmado por unos consumidores con Banco Sabadell, a pesar de existir un cambio de divisa.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº502/2020, de 5 de octubre, sobre la procedencia de la declaración de nulidad parcial por error vicio en el consentimiento del préstamo multidivisa o subsidiariamente por falta de transparencia, estimándose la subsidiaria por entender la Sala que la acción de nulidad estaba caducada. El 5 de octubre de 2005, unos consumidores concertaron con Banco Gallego, hoy Banco Sabadell, un préstamo hipotecario de 321.360 francos suizos, con opción de cambiar de divisa trimestralmente. El 5 de enero de 2007, por sugerencia de la entidad bancaria, los prestatarios cambiaron de divisa, a yenes japoneses, en busca de condiciones más favorables. El 2 de abril de 2.007, se amplió el capital del préstamo y el 15 de junio de 2011, las partes acordaron la conversión del saldo que en ese momento adeudaban en yenes japoneses a euros, ampliaron el vencimiento y acordaron un plazo de carencia, como consecuencia de las dificultades que tenían los clientes para afrontar el pago de las cuotas, como consecuencia del incremento del importe de las mismas por efecto de la cláusula multidivisa. Carencia que se volvió a pactar el 8 de enero de 2013 y el 23 de mayo de 2014. El 22 de enero de 2016 los consumidores interpusieron una demanda contra Banco Sabadell, en la que se ejercitaron las acciones anteriormente mencionadas.

La sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda, al no apreciar error vicio en el consentimiento porque los prestatarios eran plenamente conscientes de lo que contrataban. La sentencia fue recurrida por los consumidores, recurso que fue desestimado por entender que la acción de error vicio había caducado y tras esto, concluye que no ha habido infracción de las exigencias de transparencia impuestas por la normativa de consumidores, entendiendo que la entidad financiera suministró al cliente una información precontractual clara y completa.

El Tribunal Supremo confirma el pronunciamiento de la Audiencia Provincial en relación con la caducidad de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento, señalando lo siguiente: “En nuestro caso, el contrato de préstamo de 5 de octubre de 2005 y la posterior modificación, se consumaron en el momento en que se pusieron a disposición de los prestatarios las correspondientes sumas de dinero. No obstante, de acuerdo con la reseñada jurisprudencia, el plazo de caducidad no podía comenzar a contarse hasta que aflorara el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado, en este caso el derivado del cambio de paridad de la divisa escogida respecto del euro. Esto ocurrió, cuando menos, en el momento en que las partes acordaron novar el préstamo y referirlo a euros (el 15 de junio de 2011), con el efecto consiguiente de que la suma en euros del capital prestado era muy superior al inicial contravalor en euros. De este modo el plazo de cuatro años debía computarse cuando menos desde entonces (15 de junio de 2011) y se completó antes de que se presentara la demanda (22 de enero de 2016), como muy bien entendió la sentencia recurrida”.

Dicho lo anterior, la Sala entiende que sí que ha existido falta de transparencia por no haber quedado acreditado que la entidad financiera suministrara a los consumidores, como paso previo a la contratación, información detallada sobre los riesgos de la cláusula multidivisa y las consecuencias económicas derivadas de la materialización de los mismos, apuntando lo siguiente: “La sentencia recurrida contradice esta doctrina porque, aunque considere genéricamente que ha existido una información precontractual sobre la carga económica y jurídica de las cláusulas relativas a la multidivisa, no ha quedado acreditado que antes de concertarse por primera vez el préstamo hipotecario multidivisa, se hubiera informado a los prestatarios de los riesgos derivados de la depreciación de la divisa escogida (primero franco suizo y luego yen japonés) en relación con el euro”. En cuanto a la relevancia que tiene quién tuvo la iniciativa de la operación a los efectos del control de transparencia, reitera la Sentencia lo siguiente: “Hemos indicado en otras ocasiones que el hecho de que hubieran sido los prestatarios quienes acudieran al banco para pedir este producto, porque se lo habían recomendado algunos compañeros de trabajo, no permite presumir que no precisaran de esa información para comprender los riesgos que entrañaba, bastando para ello la lectura de la escritura”.

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia reciente sobre la materia, recomienda a los afectados revisar los préstamos contratados y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

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