Hipoteca multidivisa

Hipoteca multidivisa

El Tribunal Supremo señala que no es necesario que concurra mala fe subjetiva en la entidad bancaria para estimar la falta de transparencia y abusividad de la cláusula multidivisa

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº672/2021, de 5 de octubre, sobre la abusividad de una cláusula multidivisa inserta en un préstamo hipotecario comercializado por Barclays a unos consumidores. El 28 de febrero de 2008 unos consumidores contrataron con Barclays un préstamo hipotecario multidivisa por la cantidad de 27.141.908 yenes japoneses, equivalentes, como se expresaba en la escritura de préstamo hipotecario, a 169.076,86 euros, a devolver en doscientas cuatro cuotas mensuales. La Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales, en adelante AUGE, actuando en interés de sus socios, interpuso una demanda en diciembre de 2016 en la que solicitó la nulidad del clausulado del préstamo referido a las divisas. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en la que desestimó la demanda, al considerar que el riesgo de que el importe de las cuotas aumente es «una eventualidad de la que necesariamente tiene que ser consciente un cliente«; que, en cuanto al riesgo de que la equivalencia en euros del capital prestado aumente incluso por encima de lo efectivamente recibido al inicio del préstamo, «no se trata de un riesgo autónomo que requiera unas advertencias de transparencia asimismo autónomas«; y que «en cuanto a transparencia, es suficiente que el préstamo informe que se concede en yenes y que debe pagarse en yenes«.

AUGE presentó recurso ante la Audiencia Provincial que fue desestimado, la audiencia afirmó que los prestatarios eran «personas sin especiales conocimientos o experiencia financiera» y que «la documental aportada a las actuaciones no aporta evidencias sobre el contenido de las negociaciones prenegociales«, pero que «lo verdaderamente relevante es que el actor admitió que conocía que contrataba un préstamo en yenes y que conocía la existencia de estos productos por la referencia que le habían transmitido personas de su confianza y ajenas al banco» y que en el interrogatorio el prestatario reconoció que «era consciente de que las divisas «son monedas que no valen lo mismo», lo cual «cohonestan con las impresiones del testigo» director de la oficina que comercializó el producto; y, por último, que «aunque aceptáramos como hipótesis que hubo algún déficit de información, tampoco estimamos, atendidas las circunstancias del litigio, que la cláusula multidivisa sea abusiva«, dada la evolución de la paridad entre el yen y el euro en los ejercicios 2007 y 2008.

Sobre el pronunciamiento de la Audiencia Provincial y la concurrencia de falta de transparencia y abusividad de la cláusula multidivisa, señala la Sala: “Respecto del control de abusividad que procede hacer una vez constatada la falta de transparencia de las cláusulas relativas a la divisa, la argumentación de la sentencia recurrida tampoco es acorde con nuestra jurisprudencia. En las sentencias 608/2017, de 15 de noviembre, y 599/2018, de 31 de octubre, 454/2020, de 23 de julio, entre otras, hemos afirmado que la falta de transparencia de las cláusulas relativas a divisas del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar, no es inocua para el consumidor, sino que resulta abusiva, porque provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Al ignorar los graves riesgos que entraña la contratación de un préstamo de esta naturaleza, el consumidor no puede comparar la oferta del préstamo hipotecario multidivisa con las de otros préstamos en euros en los que no concurren esos riesgos. Esta abusividad también agrava su situación jurídica, puesto que ignora el riesgo de infra-garantía para el caso de depreciación del euro frente a la divisa en que se denominó el préstamo. (…) No es necesario, como parece entender la audiencia, que concurra mala fe subjetiva en la entidad bancaria, en el sentido de que, pese a prever que el euro, moneda funcional del préstamo, se depreciará frente al yen, no advierte al prestatario de esta previsión. Basta la contrariedad objetiva a la buena fe que supone no advertir al consumidor, con claridad y suficiente antelación a la firma de la escritura pública, de los graves riesgos que entraña el producto que va a contratar.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a la vista de la jurisprudencia reciente, a todos los afectados por la contratación de una hipoteca multidivisa, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un análisis de su caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

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