Hipoteca multidivisa Bankinter

Hipoteca multidivisa Bankinter

La Audiencia Provincial de Madrid afirma que el hecho de que se hayan realizado seis operaciones de cambio de la divisa y una novación para habilitar un periodo de carencia, no ponen de manifiesto una información superadora de la transparencia

La Sección 28ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado en Sentencia 1360/2020, de 9 de julio, sobre la comercialización de una hipoteca con cláusula multidivisa por Bankinter a un consumidor.

En relación con la aplicación al caso concreto de la abundante jurisprudencia del T.S. y del TJUE sobre la falta de transparencia y abusividad de la cláusula multidivisa, señala la sentencia: “Aplicada la anterior doctrina caso de autos coincidimos con el Juez a quo en que no hay prueba de la información al consumidor sobre los riesgos del contrato. No hay prueba de que se informara de los riesgos derivados del tipo de cambio y de la incidencia, tanto en la cuota como en el capital pendiente de devolución, de la fluctuación de las divisas. No hay acreditación alguna de negociación individual en cuanto al modo en que operaba el elemento «divisa extranjera» en la posición jurídica y económica asumida por las partes en el contrato.  No hay en definitiva, la información precontractual necesaria, clara y adecuada, para que el cliente hubiera podido tener, al adoptar la decisión de contratar, conocimiento real y efectivo de la trascendencia económica y jurídica de la cláusula, y, singularmente, en concreto, por un lado, sobre la eventualidad de que las fluctuaciones en la cotización de la divisa extranjera, respecto del euro, no solo podían provocar oscilaciones en el importe de las cuotas del préstamo, sino que el incremento de su importe podía llegar a ser tan considerable que pusiera en riesgo su capacidad de afrontar el pago en caso de una fuerte depreciación del euro respecto de la divisa o de una fuerte apreciación de ésta respecto de aquél; y, por otro lado, sobre la circunstancia de que la fluctuación de la divisa implica también un recálculo constante del capital prestado, lo que podría determinar, en algún caso, que el capital pendiente de amortizar llegara a ser incluso superior al capital prestado, a pesar de haber hecho frente al pago de todas las cuotas.”

En relación con la intervención del Notario y el posterior envío de extractos, apunta la Audiencia Provincial de Madrid: “En este caso, como ya hemos dicho, la información precontractual es insuficiente a los efectos de cumplir el control de transparencia, por lo que la intervención del Notario no puede suplir aquella falta de información, información que es imprescindible porque, frente a lo que sostiene la recurrente, no es cierto que los riesgos del clausulado multidivisa sean conocidos y fácilmente comprensibles por el consumidor medio. La remisión de extractos bancarios posteriores en orden a la evolución del préstamo no es suficiente para superar la transparencia de una información que además debe ser anterior al contrato. Tampoco es relevante el hecho de que transcurrieran diez años sin reclamar, pues la acción esta ejercitada tempestivamente, ya que siendo una nulidad de pleno derecho lo ejercitado, la acción es imprescriptible.”

Por último, en relación con los cambios de divisa realizados por el cliente, establece la Sentencia: “Las circunstancias de que se hayan realizado seis operaciones de cambio de la divisa y una novación para habilitar un periodo de carencia, no ponen de manifiesto una información superadora de la transparencia, siendo todas ellas posteriores al momento anterior a contratar e incluso al momento del contrato mismo.”

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia reciente sobre la materia, recomienda a los afectados revisar los préstamos contratados y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

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