Hipoteca Multidivisa Bankinter

Hipoteca Multidivisa Bankinter

La Audiencia Provincial de Madrid ha afirmado que no debe presumirse experiencia previa del consumidor en hipoteca multidivisa por haber contratado una con anterioridad sino se acredita el conocimiento sobre el producto.

La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Sentencia nº910/2020 de 27 de mayo, se ha pronunciado sobre la nulidad por falta de transparencia y abusividad de una cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario de Bankinter, contratado por un consumidor medio. Sobre el perfil del cliente, establece la Sentencia: “En lo que se refiere al préstamo hipotecario concertado por el demandante, consta que el mismo tiene el perfil propio del consumidor medio, al que no se le suponen conocimientos financieros mínimos que le permitieran comprender en qué consistía la cláusula multidivisa y especialmente los riesgos derivados de la misma, entre ellos el riesgo fundamental es el denominado riesgo de tipo de cambio, que supone que, bajo determinadas condiciones de revalorización sostenida de la divisa de referencia, el préstamo va a encarecerse notablemente para los prestatarios, no sólo respecto de las cuotas de amortización, sino también en relación con el capital prestado, que fue lo que finalmente sucedió.”

La Audiencia Provincial de Madrid, citando a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, hace hincapié en el suministro de una información precontractual completa y clara sobre el riesgo de tipo de cambio ligado a esta modalidad de hipotecas. En relación con el caso concreto y la información precontractual suministrada, afirma la Sala: “Dicha información precontractual suficiente pudo haberse suministrado al prestatario, pero en el caso presente no consta acreditado que se hubiera producido con mayor extensión y contenido que unas simples explicaciones verbales por los empleados del banco que comercializaron el préstamo o derivada de los propios términos de la escritura notarial, clausulado que únicamente podría ser suficiente cuando se trate de consumidores con conocimientos financieros que les permitieran comprender la significación económica de la cláusula, no en el caso del “consumidor medio” del que parte como referencia el Tribunal Supremo para fijar su doctrina.” Y sobre la importancia de realizar simulaciones a los prestatarios: “No consta de la prueba practicada en autos que se hayan realizado simulaciones de escenarios en las que se planteen al prestatario las distintas situaciones que pueden darse en función de la variación de la cotización de la divisa de referencia con respecto al euro, y que de una forma gráfica y mediante ejemplos de escenarios diversos permitieran al mismo tomar una decisión adecuada a sus intereses, pues no es razonable entender que un consumidor de tipo medio suscribiera un producto como la multidivisa si hubiere sido informado que en determinadas condiciones de mercado podrían incrementarse de forma notable no sólo las cuotas de amortización, sino el propio capital prestado, supuesto que es absolutamente ajeno al sistema hipotecario español, en el que la creencia general del ciudadano es que a medida que va amortizando cuotas del préstamo se va reduciendo el importe del capital. ”

Por otra parte, la Audiencia Provincial de Madrid aporta dos argumentos relevantes sobre la experiencia previa del cliente por haber contratado un préstamo hipotecario con anterioridad al litigioso y por haber realizado cambios de divisas, apuntando lo siguiente: “A estos efectos, consta probado que el demandante concertó con anterioridad un préstamo multidivisa junto con su esposa, de la que se divorció posteriormente, pero no por ello podemos extraer la presunción de que era conocedor de los riesgos derivados de la contratación de la hipoteca multidivisa, ello lógicamente salvo prueba en contrario que demostrara que con posterioridad a dicha contratación el demandante era conocedor de tales riesgos, lo cual no ha probado en los presentes autos la entidad apelante, y es a dicha parte a quien incumbe la carga de la prueba, como se desprende del artículo 217 LEC.  En lo que se refiere a los cambios de divisa realizados por el prestatario en julio de 2006 y enero de 2008, dicha facultad viene comprendida dentro del préstamo hipotecario, y del ejercicio de la misma no puede extraerse la conclusión probatoria de que el prestatario era conocedor de los riesgos derivados del producto, salvo prueba en contrario que tampoco ha aportado la entidad apelante.”

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia reciente sobre la materia, recomienda a los afectados (particulares o pymes y autónomos según la última sentencia del Tribunal Supremo sobre cláusulas suelo) revisar los préstamos contratados y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

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