Un Juzgado ha estimado una acción de cesación por la comercialización de la hipoteca tranquilidad

Un Juzgado ha estimado una acción de cesación por la comercialización de la hipoteca tranquilidad

Un Juzgado de lo Mercantil de Madrid ha estimado la acción de cesación interpuesta contra Banco Santander (Banesto) por la comercialización de la “hipoteca tranquilidad”, por lo que la entidad financiera está obligada a retirar las cláusulas nulas por abusividad en todos y cada uno de sus contratos.

Un Juzgado de lo Mercantil nº6 de Madrid en Sentencia nº458/2018 de 5 de septiembre[1] ha estimado la acción de cesación interpuesta contra Banco Santander, por la comercialización por Banesto de la hipoteca tranquilidad, obligando a la entidad a suprimir las cláusulas declaradas nulas por abusivas en todos los contratos que se hayan firmado. Esta Sentencia no es firme, pudiendo ser recurrida por Banco Santander. Así, la Sentencia falla lo siguiente:

 

  • a) Declarar la nulidad del denominado comercialmente «clausulado o hipoteca tranquilidad» en las siguientes cláusulas:

Cláusula financiera 2ª.- «AMORTIZACIÓN»: – Subapartado 2.1.- Plazo. – Subapartado 2.2.- Número de cuotas de amortización, importe, periodicidad, fechas de liquidación y pago de las mismas. – Subapartado 2.3.- Cuotas de solo intereses, periodicidad, fechas de liquidación y pago de las mismas. – Subapartado 2.5.- Tasa Anual Equivalente (TAE) – Subapartado 2.6.- Aplazamiento de cuotas periódicas. – Subapartado 2.7.- Reembolso anticipado.

Cláusula financiera 3ª.- «INTERESES ORDINARIOS»: – Subapartado 3.1º.- Tipo de interés y fórmula de cálculo. – Subapartado 3.2º.- Fechas de liquidación y pago de los intereses.

Cláusula financiera 3ª.bis.- «TIPO DE INTERÉS VARIABLE». – Subapartado 3.bis.1.- Periodicidad de las revisiones. – Subapartado 3.bis.2.- Diferenciales y redondeos. – Subapartado 3.bis.3.- Tipo de referencia y tipo de referencia sustitutivo.

  • b) Declarar la nulidad del denominado comercialmente «clausulado o hipoteca tranquilidad» en su cláusula financiera 6ª «INTERÉS DE DEMORA».
  • c) Declarar la nulidad del denominado comercialmente «clausulado o hipoteca tranquilidad» en su cláusula financiera 6ª.bis «RESOLUCIÓN ANTICIPADA» en sus subapartados a) y b).
  • d) Declarar la nulidad del denominado comercialmente «clausulado o hipoteca tranquilidad» en su cláusula financiera 5ª «GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO» en su apartado 5.1., párrafo 1º.
  • e) Condenar a la entidad demandada a la eliminación de las escrituras de préstamo hipotecario «hipoteca tranquilidad» objeto del presente procedimiento, de las cláusulas establecidas en los apartados y subapartados indicados en este fallo, y prohibir a la demandada su utilización futura.
  • f) Ordenar la publicación del fallo de la sentencia dictada en este procedimiento, junto al texto de las cláusulas afectadas, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de difusión nacional. En este último caso, con caracteres tipográficos que supongan un cuerpo o tamaño de letra superior a 10, con los gastos a cargo de la demandada, una vez firme la presente Resolución.”
  • g) Librar Mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción del fallo de la presente sentencia; una vez   firme la presente Resolución.”

Banesto, hoy Banco Santander, durante los años de la crisis financiera, comercializó un producto llamado “Hipoteca Tranquilidad”, siendo propio de la entidad, atípico y complejo, como consecuencia de la subida de los tipos de interés. Este producto se lanza al mercado como una alternativa a la hipoteca tradicional, teniendo una cuota fija durante toda la vida de la misma. Utilizan un marketing inadecuado y engañoso en el nombre de la hipoteca, pues sugiere poco riesgo y despreocupación en la evolución de la misma, lo cual no es correcto Así, durante los diez primeros años presenta un interés fijo del 5,75% y a partir del año siguiente, la cuota se calcula mediante Euribor/IRPH, en algunos casos, + Diferencial, incluyendo una cuota creciente del 2 o del 2,5%. La característica principal de esta hipoteca es que, de las cantidades abonadas a la entidad, se pagan intereses, pero no se amortiza el principal de la hipoteca, desconociendo el prestatario con antelación cuanto capital tendrá que devolver. Así, la cuota va aumentando progresivamente y resulta imposible saber cuál será la duración del préstamo, puesto que si el interés sube hay que pagar más y el número de cuotas y la duración aumentan, y viceversa en caso contrario. Como consecuencia, llegado el vencimiento de la hipoteca puede ocurrir que la prestataria deba pagar una parte de capital sin amortizar, montante que no podía conocer en el momento de la firma del contrato. Hay que señalar que este tipo de hipotecas no son aptas para personas sin formación económico-financiera, o que no puedan conocer fácilmente las variables financieras que inciden en el coste del préstamo[2]. Además, Banesto no proporcionó información esencial sobre el contrato en relación con la naturaleza y riesgos, demostrando la existencia de falta de transparencia en la comercialización de este producto. Adjuntamos cuadros comparativos entre la hipoteca tranquilidad y una hipoteca tradicional, en términos de costes, si los clientes hubieran conocido esta información, jamás hubieran contratado esta hipoteca:

Fuente: Asufin

Fuente: Asufin.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la jurisprudencia reciente sobre la hipoteca tranquilidad que obliga a Banco Santander a retirar del contrato todas las cláusulas declaradas abusivas, que todos aquellos que hayan contratado este tipo de financiación, acudan, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, estando este Despacho a su disposición, a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1]https://www.asufin.com/sentencias/S_180905_BANESTO_JM6_MADRID_COLECTIVA_H_TRANQUILIDAD_ASUFIN_SIN.pdf

[2] http://www.sacristan-rivas.es/hipoteca-tranquilidad-banesto/