Gastos hipotecarios: El T.S. ha señalado que la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo contencioso de 16 de octubre es firme y no es susceptible de revisión

Gastos hipotecarios: El T.S. ha señalado que la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala Tercera de lo contencioso de 16 de octubre es firme y no es susceptible de revisión

El Pleno de la Sala Tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo que examinará los recursos pendientes sobre el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas se celebrará el próximo 5 de noviembre

La semana pasada el Tribunal Supremo se pronunció sobre quién era el obligado a pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en adelante AJD, derivado de la constitución de una hipoteca, señalando que es la entidad financiera y no el prestatario el obligado a satisfacer el pago.

Pues bien, el presidente del Tribunal Supremo ha señalado[1], a través de una Nota de prensa, que la Sentencia nº 1.505/2018 dictada por la sección segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto AJD que grava las escrituras públicas que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no es susceptible de revisión por el Pleno de la Sala Tercera, produciendo plenos efectos en relación con las partes en litigio y respecto de la anulación del art. 68, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto AJD.

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo y las últimas comunicaciones del Alto Tribunal, recomienda a todos aquellos que sean titulares de una hipoteca, acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para efectuar un estudio del supuesto concreto, estando este Despacho a su disposición a tales efectos,

Sacristán&Rivas Abogados

[1] http://www.poderjudicial.es/portal/site/cgpj/menuitem.65d2c4456b6ddb628e635fc1dc432ea0/?vgnextoid=f8b2970688b96610VgnVCM1000006f48ac0aRCRD&vgnextfmt=default&vgnextlocale=es_ES