La CNMV refuerza el indicador de riesgos

La CNMV refuerza el indicador de riesgos

El 5 de febrero de 2016 entró en vigor la Orden ministerial sobre información y clasificación de productos financieros. El objetivo de la disposición es proteger al pequeño inversor, tratando de asegurar que los pequeños inversores conocen los riesgos asumidos. De esta manera, las entidades tendrán que fijar una clasificación de los productos mediante una escala de 6 colores, conocido como semáforo, o bien, una clasificación numérica del 1 al 6. Esta información deberá ser entrega al cliente antes de la comercialización del producto financiero. Este sistema trata de alertar sobre el riesgo de depósitos, bonos, acciones, seguros y planes de pensiones. No obstante, no estarán incluidos los fondos de inversión ni la deuda pública nacional, de las comunidades autónomas y de la UE. Estas obligaciones de información afectan a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, aseguradoras y gestoras de fondos de pensiones. Esto implica que las entidades comercializadoras de productos financieros deben incluir en sus comunicaciones publicitarias el indicador de riesgo. En el caso del plan de pensiones, las entidades tienen que facilitar a los inversores un indicador sintético de riesgo para las instituciones de inversión colectiva, que consiste en una clasificación numérica del 1 a 7 en función del nivel de volatilidad de la institución[1].

Lo cierto es que la norma permite sustituir el semáforo por un indicador numérico en forma de fracción. Las entidades han preferido utilizar este último sistema. Así en el 1/1 aparecen los productos con menos riesgo como los depósitos y los seguros de ahorro y en el 6/6 las acciones, la deuda privada, los pagarés y las cédulas, esto es, aquellos productos en los que no está garantizado el capital inicial. Las fracciones de 2/6, 3/6, 4/6 y 5/6 engloban productos en los que el plazo de recuperación del 100% de la inversión puede llegar a los 10 años o en los que solo se garantiza el 90% del capital invertido. La Asociación española de Banca (AEB) ha señalado que el motivo de la utilización por las entidades del sistema numérico en vez del semáforo, es logístico porque la red de oficinas no tiene impresoras a color. En virtud de lo expuesto, parece que nada les impediría utilizarlo en sus páginas web, cosa que tampoco han hecho. Incluso en algunos casos se está retrasando la implantación de este sistema[2].

Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, la CNMV ha planteado reforzar el indicador de riesgos para seguir mejorando la protección de los pequeños inversores, a través de una Circular que se publicará en los próximos meses. El Organismo quiere complementar el indicador incluyendo una alerta específica cuando el producto sea inadecuado para el perfil del inversor. Además, se deberá informar específicamente sobre el precio de mercado del producto, para evitar sobreprecios en contra del interés del inversor. Por último, deberá incluir información relativa a los posibles escenarios que pueden ocurrir en la evolución del producto, clasificándose en favorables, neutros o desfavorables. Por otra parte, la CNMV ha anunciado que modificará en régimen sancionador para adaptarlo a los tipos infractores existente, teniendo en cuenta la normativa comunitaria[3].

Sacristán& Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros

 

[1] http://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/7329512/02/16/El-semaforo-de-riesgos-de-productos-financieros-entrara-en-vigor-este-viernes.html

[2] http://cincodias.com/cincodias/2016/02/12/mercados/1455296813_892752.html

[3] http://cincodias.com/cincodias/2016/02/24/mercados/1456327025_179765.html