La CE emite un informe que señala que el índice IRPH podrá anularse si se contrató con falta de transparencia

La CE emite un informe que señala que el índice IRPH podrá anularse si se contrató con falta de transparencia

La Comisión Europea ha emitido un informe en el que concluye que el índice IRPH de las hipotecas podrá ser anulado si no se contrató con transparencia

La Comisión Europea ha publicado el 17 de septiembre de 2018 su informe (asunto C-125/18) contestando a la cuestión perjudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el índice IRPH inserto en algunas hipotecas. El IRPH se calcula en relación con el precio al que se prestan las entidades financieras, teniéndose únicamente en cuenta, en este caso, las españolas. El gancho para atraer a los clientes, era ofrecer el IRPH como un índice más estable, menos volátil y, en definitiva, más seguro que el euríbor. Ambos indicadores se movían de forma paralela hasta el año 2012, aunque el IRPH siempre ligeramente por encima, a partir de entonces, el Euríbor empezó a caer con fuerza hasta llegar a los mínimos actuales. Sin embargo, El IRPH frenó en seco su caída perjudicando a todos aquellos que tenían las hipotecas referenciadas a este índice. Lo cierto es que la Unión Europea en el año 2009, declaró que estos índices eran sospechosos y fácilmente manipulables. El problema surgió cuando el Euribor bajó y aquellos que tenían su hipoteca referenciada al IRPH, observaron que su carga de intereses no se reducía al mismo ritmo que el Euribor. Actualmente, el IRPH cotiza en torno al 2,030%, mientras el Euribor marca un interés negativo de -0,054%[1].

Fueron muchas las Audiencias Provinciales que declararon la nulidad por falta de transparencia del índice IRPH. En concreto la Sentencia nº 214/2017 de 4 de mayo de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid señaló: “Pues bien, partiendo de la precitada doctrina, lo relevante es no solo que la cláusula de interés variable supere el filtro de incorporación al contrato, es decir, que sea clara su redacción gramatical, que lo es; sino también que supere el segundo filtro de transparencia, es decir, que permita al consumidor identificarla y comprenderla como definidora del objeto principal del contrato para así conocer el reparto real de riesgos de la variabilidad de los tipos. “(…) no solo comporta un evidente desequilibrio para las partes a favor de la ejecutante, porque aunque leída de forma aislada y desde un punto de vista estrictamente gramatical es clara al concretar el índice que se tomará como referencia para el pago de intereses; sin embargo (…) es claro que no reúne los presupuestos de transparencia que exigen tanto la citada STJUE como la LCGC y el TR de Consumidores, y además si se hubiera explicado a la ejecutada, que dicho índice, en lugar de referenciarse al IRPH, se hubiera referenciado al Euribor, claramente se desprende que ya entonces , previsiblemente, como luego se demostró conocía la entidad prestamista que el mismo caería considerablemente, por lo que las consecuencias económicas p ara la ejecutada hubieran sido más favorables y por tanto diferentes.” Y, en el mismo sentido, entre otras, la Sentencia nº 173/2017 de 5 de junio de la Audiencia Provincial de Alicante. Además, el Defensor del Pueblo. Finalmente, el Tribunal Supremo en Sentencia nº 669/2017 de 14 de diciembre, señaló que no podría declararse la falta de transparencia del índice IRPH: “Dado el carácter esencial de la propia cláusula, no cabe considerar que el consumidor no advirtiera su importancia económica y jurídica o no pudiera conocer que el interés resultante en dicho periodo se calculaba mediante la aplicación de un índice oficial, consistente en una media de los índices hipotecarios de todas las entidades que actuaban en España, al que se sumaba un margen o diferencial.[2]

El Informe de la Comisión Europea de 17 de septiembre del año en curso señala lo siguiente: “El deber de transparencia (…) en relación con una cláusula esencial del contrato como es la cláusula controvertida, que fija el tipo de interés de un préstamo hipotecario con base en el índice IRPH-Cajas, comprende, en particular, la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado. Una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comprado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa (…) siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de informe emitido por la Comisión Europea sobre la posible falta de transparencia de la cláusula relacionada con el índice IRPH, revisar la Escritura de préstamo hipotecario, y acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para la realización de una revisión de la Escritura y la información proporcionada por la entidad financiera, y el estudio de las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho, especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

 

[1] http://www.sacristan-rivas.es/irph-2/

[2] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-establece-que-la-mera-referenciacion-de-una-hipoteca-al-IRPH-no-supone-falta-de-transparencia-o-abusividad