Devolución de las retenciones por IRPF en las prestaciones de maternidad. Situación actual

Devolución de las retenciones por IRPF en las prestaciones de maternidad. Situación actual

Con fecha 6 de Junio de 2016 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia por la que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución desestimatoria presunta, dictada el TEAR de Madrid respecto de la reclamación económico-administrativa planteada contra resolución de la AEAT que desestimó la solicitud de rectificación de autoliquidación de IRPF, ejercicio 2009, planteada por una perceptora de prestaciones por maternidad, del INSS.

El fallo de la Sentencia reconoce el derecho de la recurrente a la rectificación de su autoliquidación de IRPF de 2009 y a la devolución de la suma, en este caso, de 3.135,11€, que le había sido retenida, con sus intereses legales. La sentencia también condena al pago de las costas procesales a la Administración- General del Estado.

En el recurso la cuestión central planteada era si la prestación por maternidad que la recurrente percibió del INSS (percepción correspondiente al periodo de baja por maternidad) está exenta de tributación por IRPF o no. La recurrente entendía que sí y, por ello, solicitó la rectificación de su autoliquidación de IRPF correspondiente al ejercicio 2009 (en el que tuvo lugar la baja por maternidad) y la devolución del importe indebidamente retenido, más los intereses legales.

La AEAT había desestimado la solicitud de la interesada por cuanto entendía que el Art.7.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio, contenía la exención de “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”. Como quiera que la interesada había percibido la prestación por maternidad del INSS, que no es un Organismo autonómico ni de la administración local, no consideró que la prestación estaba comprendida en la exención antes indicada, considerándola sujeta al impuesto como rendimientos del trabajo.

Planteada la cuestión en el recurso contencioso-administrativo, la Sentencia del TSJ Madrid antes mencionada, considera – contra el criterio de la AEAT- que las prestaciones por maternidad percibidas del INSS sí están exentas de tributar por IRPF. En esencia, los argumentos de la Sentencia son los siguientes:

  1. La Sala considera que la mención a las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, que se contiene en el 2º párrafo del apartado 4 del Art. 7 de la LIRPF de lo dispuesto en el primer párrafo del precepto, en el que habrían de considerarse comprendidas las prestaciones por maternidad percibida de organismos de ámbito estatal.
  2. La conclusión anterior se ve apoyada por la exposición de Motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, que introdujo la exención en la Ley 40/1998; de IRPF, de la que la Sentencia deduce que la exención   comprende la prestación por maternidad sin distinción del órgano público del que se perciban
  3. Es decir, a juicio de la Sala, a la Ley 35/2006 IRPF se le añadió un tercer párrafo al apartado 4 del Art.7 de la misma, que declara exentas las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones; y sólo en el párrafo cuatro del mismo precepto se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o Entidades Locales.

En consecuencia, la Sala considera que están exentas las prestaciones por maternidad percibidas del INSS y, por tanto, que procede la devolución de la suma indebidamente retenida por tal concepto, así como el pago de los intereses devengados.

En definitiva, la Sentencia comentada abre la puerta la reclamación de la devolución de la suma retenida en concepto de IRPF respecto de estas prestaciones, que se perciben del INSS.

Con todo, debemos señalar que la doctrina de esta Sentencia no es pacífica.

En efecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía dictó con fecha 27 de octubre de 2016 una sentencia en la que confirma el criterio de la AEAT antes expuesto con los mismos argumentos que se expusieron más arriba respecto de la resolución declarada nula por el TSJ de Madrid (que el apartado 4 del Art. 7 de la LIRPF sólo recoge expresamente las prestaciones por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Sin embargo, la norma no contempla las prestaciones de un Organismo estatal como el INSS).

Por último, debemos hacer referencia a la recientísima Resolución de 2 de marzo de 2017, dictada por el TEAC, que acoge los argumentos de la AEAT y de la Sentencia del TSJ Andalucía ya indicadas. Debe señalarse que el criterio del TEAC es vinculante para la Administración Tributaria (incluidos los distintos TEARs), si bien no es vinculante, lógicamente, para los Tribunales.

A día de hoy no tenemos constancia de que exista ningún recurso sobre esta cuestión pendiente ante el TS y en cuya resolución vaya a dictarse la doctrina legal al respecto.

A la vista de lo expuesto, debe tenerse presente que el plazo de prescripción para solicitar a la AEAT la rectificación de las autoliquidaciones por IRPF es de CUATRO (4) AÑOS. Ello implica que las reclamaciones de las retenciones que se formulen transcurridos más de 4 años a contar desde la fecha en que se presentó la autoliquidación por IRPF correspondiente o, en su caso, desde el último día del plazo voluntario para presentarla, serán rechazadas por haber prescrito. Esta circunstancia obliga a quienes estén interesados a reclamar sin que exista seguridad jurídica respecto al resultado de su reclamación, sopena de que prescriba su derecho.

Dada la regulación de los procedimientos y recursos en materia tributaria, los plazos para llevar a efecto la reclamación serían los siguientes:

  1. Presentación de una solicitud de rectificación de la autoliquidación de IRPF correspondiente al/los ejercicio/s en el/los que se percibió la prestación solicitando la exención y devolución de las sumas indivisiblemente retenidas. La solicitud debe dirigirse a la Administración dela Agencia Tributaria.
  2. En caso de resolución desestimatoria (la AEAT está vinculada por el criterio del TEAC indicado) debe interponerse una reclamación económico-administrativa ante el TEAR correspondiente.
  3. Finalmente, ante la desestimación expresa (las TEAR también están vinculadas por el criterio del TEAC) o por silencio, de la reclamación, debe interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del TSJ. 

La fundamentación de la Sentencia del TSJ de Madrid, el hecho de que este órgano debe resolver en la fase judicial las resoluciones del TEAR de Madrid y la circunstancia de que los plazos de prescripción no se interrumpen por la incertidumbre judicial, llevan a SACRISTÁN&RIVAS a recomendar la puesta en marcha de las reclamaciones. A estos efectos, el Despacho está asesorando ya a un grupo de interesados.

Sacristán&Rivas Abogados