El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que el índice IRPH puede ser abusivo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirma que el índice IRPH puede ser abusivo

El TJUE ha señalado que el índice hipotecario IRPH no está excluido del ámbito de aplicación de la directiva sobre cláusulas abusivas, pudiendo ser controlado judicialmente

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha publicado su dictamen sobre el índice hipotecario IRPH, resolviendo que los jueces tendrán la potestad de sustituirlo por otro índice legal, como el Euríbor, en caso de que determinen que su comercialización no fue clara y transparente. El tribunal establece que la cláusula de tipo de interés está sujeta a la directiva europea sobre cláusulas abusivas y debe someterse a sus exigencias. El fallo afirma lo siguiente: «el tipo de interés aplicable al préstamo se basará en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional y que las entidades de crédito pueden aplicar a los préstamos hipotecarios«. En todo caso, la Sentencia advierte que la cláusula: “(…) no sólo deberá ser comprensible en un plano formal y gramatical, sino también permitir que el consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, esté en condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo de cálculo del referido tipo de interés y de valorar así, basándose en criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dichas cláusulas para sus obligaciones financieras[1].

Debemos recordar que el abogado general del TJUE señaló que es esencial que el índice hipotecario IRPH para admitir su validez que exista transparencia en su comercialización: “(…) que los elementos principales relativos al cálculo del mencionado tipo de interés resulten fácilmente asequibles a cualquier persona que tenga intención de contratar un préstamo hipotecario, dada la publicación del modo de cálculo de dicho tipo de interés en el boletín oficial del Estado miembro de que se trate, y, por otro lado, el suministro de información por el profesional al consumidor sobre la evolución histórica del índice en que se basa el cálculo de ese mismo tipo de interés”[2]. En este sentido, para evitar que anular el tipo de interés de la hipoteca obligue a cancelar de golpe todo el préstamo , el TJUE abre la puerta a que el IRPH sea sustituido por un índice de precios legal supletorio, como el euríbor, a fin de que recalculado el coste de las cuotas, el contrato sobreviva.

El IRPH se calcula en relación con el precio al que se prestan las entidades financieras, teniéndose únicamente en cuenta, en este caso, las españolas. El “gancho” para atraer a los clientes, era ofrecer el IRPH como un índice más estable, menos volátil y, en definitiva, más seguro que el euríbor. Ambos indicadores se movían de forma paralela hasta el año 2012, aunque el IRPH siempre ligeramente por encima, a partir de entonces, el Euríbor empezó a caer con fuerza hasta llegar a los mínimos actuales. Sin embargo, el IRPH frenó en seco su caída perjudicando a todos aquellos que tenían las hipotecas referenciadas a este índice. Lo cierto es que la Unión Europea en el año 2009, declaró que estos índices eran sospechosos y fácilmente manipulables. El problema surgió cuando el Euribor bajó y aquellos que tenían su hipoteca referenciada al IRPH, observaron que su carga de intereses no se reducía al mismo ritmo que el Euribor. Actualmente, el IRPH cotiza en torno al 2,030%, mientras el Euribor marca un interés negativo de -0,054%.

Por otra parte, ya se pronunció la Comisión Europea el 17 de septiembre de 2018 en un informe (asunto C-125/18) contestando a la cuestión perjudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona sobre el índice IRPH inserto en algunas hipotecas. “El deber de transparencia (…) en relación con una cláusula esencial del contrato como es la cláusula controvertida, que fija el tipo de interés de un préstamo hipotecario con base en el índice IRPH-Cajas, comprende, en particular, la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado. Una práctica comercial consistente en omitir información sobre cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comprado con otros tipos empleados en el mercado, debe calificarse de engañosa (…) siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de las conclusiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de las conclusiones del Abogado General, del informe emitido por la Comisión Europea sobre la falta de transparencia y abusividad de la cláusula relacionada con el índice IRPH, revisar la Escritura de préstamo hipotecario, y acudir, tan pronto sea posible, a expertos cualificados en la materia, para la realización de una revisión de la Escritura y la información proporcionada por la entidad financiera, y el estudio de las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho, especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

 

 

[1] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/02/economia/1583179207_976215.html

[2] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/03/02/economia/1583179207_976215.html