IRPH

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EL T.S. declara que el índice de referencia IRPH no es transparente por no haberse informado al consumidor de la evolución del índice de los dos años anteriores a la firma de la hipoteca y por no ofrecerles un criterio comparativo para que el cliente bancario pudiera formar correctamente su consentimiento en los actos preliminares a la firma de la operación financiera hipotecaria, pero en los casos enjuiciados ha concluido que no puede ser declarado abusivo.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha publicado en nota de prensa su posición frente a las reclamaciones del índice de referencia IRPH. La Sala ha concluido que hay falta de transparencia en el índice, pero que en los casos enjuiciados no existía abusividad. En este sentido apunta la nota lo siguiente: “En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores. No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad”. Falta por resolver otro recurso sobre la nulidad del IRPH, en relación con una vivienda de protección oficial. El fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas, que versa sobre la abusividad de la citada cláusula.

El escenario que nos presenta los nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo genera una fuerte incertidumbre, toda vez que para decidir si hubo abusividad o no, habrá que estarse a cada caso y el tipo de información recibida por el cliente. Debemos señalar que el contenido de la sentencia y la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con sede en  Luxemburgo, el pasado 3 de marzo de 2020, en el asunto C-125/18, no crean conflicto doctrinal entre ambos tribunales y falla  parcialmente en contra de las cláusulas de IRPH insertas en las hipotecas, ya que determina que se ha de declarar nula por los tribunales este tipo de cláusulas, si las mismas no pasan el doble control de trasparencia, y además, esta nulidad debe de ser decretada nula por cada juzgado de instancia, es decir por los tribunales españoles que deberán de asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario que establezcan la aplicación de un tipo de interés variable basado en el IRPH[1].

En virtud de lo expuesto y como consecuencia de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo sobre la materia que genera incertidumbre sobre la resolución de estos procedimientos, Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos los afectados que acudan, tan pronto sea posible, a expertos cualificados para la realización de un estudio individualizado de su caso con el fin de valorar las posibilidades de defensa, estando este Despacho a especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/comentarios-a-la-nueva-sentencia-del-tribunal-supremo-sobre-la-nulidad-de-la-clausula-irph/