
El Mecanismo Único de Supervisión (MUS) ha publicado en el mes de junio del año en curso, una Declaración sobre gobernanza y apetito de riesgo[1]. Éste consiste en una ponderación de alto nivel, de cuánto riesgo la Administración y la Junta están dispuestos a aceptar en el logro de sus metas. Debemos recordar que el MUS es un sistema nuevo de Supervisión bancaria en Europa, integrado por el Banco Central Europeo (BCE) y las autoridades supervisoras competentes de los países de la UE participantes. Entre sus objetivos se encuentra: velar por la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo, potenciar la integración y la estabilidad financiera en Europa y asegurar la coherencia de la supervisión. Es uno de los dos pilares de la unión bancaria en la UE, junto con el Mecanismo Único de Resolución.
En el Documento, el MUS insta a las entidades más significativas a que fomenten una cultura de riesgo adecuada, subrayando: “El MUS espera asimismo que las entidades elaboren y adopten un marco de apetito de riesgo global, que debería contribuir a reforzar la sensibilización ante el riesgo y a fomentar una cultura de riesgo adecuada. El marco de apetito de riesgo debería definir, como requisito previo para la gestión adecuada de los riesgos, el nivel de tolerancia al riesgo que la entidad está dispuesta a asumir en relación con los riesgos financieros y no financieros.” En definitiva, señala que una fuerte cultura de riesgo es vital para la sostenibilidad del negocio bancario. Además, hace hincapié en que los parámetros y los límites de riesgo deberían aplicarse de forma coherentes en las distintas entidades, determinando: “Los parámetros y los límites de riesgo deberían aplicarse de forma coherente en las distintas entidades y líneas de negocio, y vigilarse y comunicarse al consejo periódicamente. Asimismo, el marco de apetito de riesgo debe ser acorde al plan de negocio, la estrategia, la planificación del capital y de la liquidez y los sistemas de remuneración de las entidades financieras”.
El MUS considera que, como requisito previo para una gestión adecuada, debe definirse el marco de apetito de riesgo, esto es, el nivel de tolerancia al riesgo que la entidad está dispuesta asumir. Además, en atención a la gobernanza interna de las entidades, destaca que el personal que forme parte del Consejo debe ser independiente, evitando los conflictos de interés potenciales que impidan desarrollar sus tareas con habilidad, independencia y objetividad. En relación a esta última cuestión, debemos recordar que las entidades financieras tienen la obligación, y así lo establece el art. 195 del Real decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, de adoptar medidas para detectar los posibles conflictos de interés entre sus clientes y la propia empresa o grupo. Además, deben aprobar una política de gestión que sea eficaz, destinada a impedir que los conflictos de interés puedan perjudicar los intereses de sus clientes. Por lo tanto, las entidades financieras deben comunicar a sus clientes y advertirle sobre el riesgo de conflictos de interés existente en la operación objeto de suscripción, debiendo, además, gestionarlos de tal manera que, en ningún caso, perjudiquen los intereses de los clientes.
Los Consejos de las entidades financieras deben analizar críticamente la gobernanza y la cultura corporativa de la misma, en este sentido el MUS, establece: “El MUS tiene expectativas elevadas y específicas en lo que se refiere a los consejos de las entidades de crédito. Estos han de analizar críticamente, aprobar y vigilar la aplicación por parte de la dirección de los objetivos estratégicos, la gobernanza y la cultura corporativa de la entidad. A este respecto, el MUS espera que el consejo demuestre capacidad de análisis crítico independiente y de vigilancia de la alta dirección. Por tanto, el Consejo de una entidad ha de tener una composición adecuada y una organización eficiente a fin de asegurar que tenga la capacidad para cuestionar la actuación de la alta dirección.” De esta manera, el Consejo debe demostrar una vigilancia efectiva de las funciones de riesgo y de control, participando activamente en el proceso de validación y seguimiento del marco de apetito de riesgo.
La Presidenta del MUS, Danièle Nouy, ha señalado que los Consejos deberán continuar por el camino de la mejora de su independencia, supervisando la función ejecutiva de sus miembros. Nouy apunta que, aunque se han identificado buenas prácticas, todavía se está lejos de lograr las mejores prácticas internacionales.
[1]https://www.bankingsupervision.europa.eu/ecb/pub/pdf/ssm_supervisory_statement_on_governance_and_risk_appetite_201606.es.PDF
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