El T.S declara la nulidad de los contratos de adquisición de Lehman Brothers por ausencia de información

El T.S declara la nulidad de los contratos de adquisición de Lehman Brothers por ausencia de información

La Sala afirma que no consta que se informara a los clientes sobre la naturaleza, características y riesgos de los Bonos de Lehman Brothers y los valores del banco islandés Kaupthing

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 71/2018 de 13 de febrero se ha pronunciado sobre la nulidad de los contratos de Bonos de Lehman Brothers y valores del Banco islandés Kaupthing, suscritos por un cliente, estimando el recurso por infracción procesal interpuesto por éstos, por lo que, asume la instancia y estima el recurso de apelación y la demanda, declarando la nulidad de los contratos y condenando en costas a la demandada, en este caso, Caixabank que responde por Bankpime, en virtud de la transmisión del negocio bancario a la primera entidad. El 28 de abril de 2005, los clientes suscribieron con Bankpime una orden de compra de bonos junior de Lehman Brothers por importe de 20.000 € y el 9 de abril de 2006 y el 12 de abril de 2006, adquirieron los valores de Kauphthing Bank, por importe de 22.000 €. Por otra parte, el 1 de diciembre de 2011 se elevó a escritura pública el contrato de compraventa de negocio bancario suscrito el 29 de septiembre por el que Bankpime transmitió a Caixabank su negocio bancario como unidad económica.

Así las cosas, Caixabank alegó su falta de legitimación pasiva, puesto que, el contrato de compraventa no supuso una cesión global de todos los contratos suscritos por Bankpime, en este sentido señala la Sentencia: “Al haberse producido, en virtud del negocio jurídico celebrado entre Caixabank y Bankpime, la cesión global de los contratos celebrados por Bankpime con sus clientes como elementos integrantes de la transmisión del negocio bancario como unidad económica, de una a otra entidad, la transmisión de la posición jurídica que el cedente tenía en los contratos celebrados con los clientes en el desenvolvimiento del negocio bancario transmitido ha de considerarse plena. De aceptarse la tesis de Caixabank, se llegaría al absurdo de que, aun cuando la transmisión del negocio bancario fue global, algunas relaciones jurídicas con algunos clientes que pasaron a ser de Caixabank, retornarían a Bankpime por el solo hecho de resultar conflictivas o inconvenientes para Caixabank, y ello en virtud de una cláusula oculta para esos mismos clientes y pese haber dejado de operar Bankpime en el negocio bancario. CC, (…) El negocio jurídico celebrado por las dos entidades bancarias no tenía pro finalidad la cesión de determinados contratos celebrados por Bankpime, sino la transmisión de su negocio bancario (que era la actividad propia de su objeto social) como unidad económica. En el marco de esa transmisión del negocio bancario como unidad económica, Bankpime se desprendió de los elementos patrimoniales necesarios para el desenvolvimiento del negocio bancario, que transmitió Caixabank, incluida la cesión de los contratos celebrados con sus clientes, y poco después renunció a la autorización para operar como entidad de crédito.”

Por otra parte, en relación con la información suministrada a los clientes sobre la naturaleza, características y riesgos de los productos contratados, la Sala apunta lo siguiente: “En este caso, no consta que se informara a los clientes sobre la naturaleza, características y riesgos de los productos contratados (bonos de Lehman Brothers y valores del banco islandés Kaupthing), sobre todo en caso de insolvencia de las entidades emisoras. Ni puede considerarse que las órdenes de compra fueran suficientes a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones legales de información previstas en los arts. 79 y 79 bis LMV (el primero para las compras pre-MiFID y el segundo para la realizada tras la transposición de dicha normativa) y en los Reales Decretos 629/1999 de 3 de mayo y 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. ” Sobre el folleto informativo de las emisiones, dice el Tribunal Supremo: “En efecto, no se entregó a los demandantes ningún folleto informativo, ni ningún otro tipo de documentación previa a la suscripción de las órdenes de compra en la que se les advirtiera de los riesgos propios de las inversiones que realizaban, ni de características esenciales de los productos contratados, como que no tenían fecha de vencimiento o con un vencimiento muy largo, sin liquidez y no garantizados.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos aquellos que hayan adquirido Bonos de Lehman Brothers, valores de Kaupthing Bank o cualquier otro producto financiero complejo, a la vista de la jurisprudencia reciente sobre la materia, acudir a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y un análisis de las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en Derecho Bancario y de los Mercados Financieros, y a su disposición a tales efectos.

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