Las entidades financieras pueden responder de la devolución de cantidades a los cooperativistas según la Ley 57/68

Las entidades financieras pueden responder de la devolución de cantidades a los cooperativistas según la Ley 57/68

El Pleno de la Sala Primera del TS en Sentencia de 16 de enero de 2015 se pronuncia sobre importantes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley 57/68, tales como la responsabilidad de las entidades financieras por no exigir las garantías legalmente establecidas para la devolución de las cantidades anticipadas a cuenta de viviendas en régimen de Cooperativas y la prescripción de las acciones correspondientes.

Esta Sentencia revisa la de la Audiencia Provincial de Burgos (Sección 3ª) de 9 de septiembre de 2014 que, ante la demanda presentada por numerosos cooperativistas contra “CAIXABAN, S.A” (antigua Caja Burgos) y “LIBERBANK, S.A.” (antigua Caja de Ahorros de Santander y Cantabria), condenó a ambas entidades, quedando firme la condena en lo que respecta a la primera y recurriendo ante el TS, la segunda.

Estima el recurso de LIBERBANK, S.A. sencillamente porque en esta entidad, los cooperativistas no ingresaron cantidades para la adquisición de sus viviendas, cosa que si hicieron en la cuenta abierta en Caja Burgos cuya responsabilidad queda confirmada por lo tanto, reiterando el TS, las bases de la misma, de la siguiente forma:

Las sentencias de 11 abril 2013 y 19 julio 2013 , profundizando en la línea marcada por las anteriores de 25 octubre 2011 y 10 diciembre 2012 , han declarado lo siguiente:

«…en la actual doctrina jurisprudencial ya no puede sustentarse la configuración de esta prestación de garantía como una obligación meramente accesoria del contrato cuyo incumplimiento queda reducido al ámbito de una infracción administrativa y, por tanto, ajeno al cauce del incumplimiento resolutorio del mismo. Por el contrario, la doctrina jurisprudencial de esta Sala se ha esforzado recientemente en orden a configurar el fundamento contractual de esta figura y su correspondiente imbricación en el contrato celebrado, al igual que ha hecho con la licencia de primera ocupación. Este desarrollo jurisprudencial se ha llevado a cabo de una forma progresiva. Así, en lo que podemos denominar como primera fase, STS 25 octubre 2011 (núm. 706, 2011) esta Sala ya resaltó, como principio general, que la omisión del aval o de la garantía, así como el depósito en cuenta especial de las sumas anticipadas por los futuros adquirentes de las viviendas, artículo uno de la citada Ley 57/68 (LA LEY 994/1968), implicaba una vulneración de lo pactado que podía ser calificada de grave o esencial.»>>

En el mismo sentido, la del 7 mayo 2014, añade:

«El aval pretende asegurar a los compradores frente a los incumplimientos de los vendedores, en cuanto a la entrega de la obra en plazo, exigiendo a la promotora la inversión de las cantidades entregadas en la obra concertada (preámbulo de la Ley 57/1968 (LA LEY 994/1968)), previsión legal cuya necesidad se destaca en situaciones de crisis económica, lo que refuerza la esencialidad de la garantía que estamos analizando. Examinado, por esta Sala, el tenor de los preceptos de la Ley 57/1968 (LA LEY 994/1968) se aprecia que, al exigir la misma la constitución del aval, refuerza su función garantizadora al dotar de naturaleza ejecutiva al mismo y no pudiendo olvidar que el hecho de que lo imponga una Ley, le aporta una especial trascendencia hasta el punto de que ello ha contribuido a que esta misma Sala considere, como obligación esencial, su constitución».

De esta normativa y de esta jurisprudencia, aunque no la hay específica sobre el tema planteado aquí, se desprende la responsabilidad del promotor que en este caso es la COOPERATIVA y de la entidad financiera CAJA BURGOS”.

Con independencia de lo anterior y, respecto a la prescripción de las acciones para exigir la responsabilidad de las entidades financieras o bancarias en estos supuestos, la Sentencia, establece:

“Si una entidad no cumple el mandato imperativo de dicha ley, está incumpliendo una obligación que le imponía la ley, cuya obligación derivaba del negocio jurídico de los cooperativistas. En modo alguno se puede afirmar que se trata de responsabilidad por acto ilícito, conforme al artículo 1902 del Código civil (LA LEY 1/1889) que está fuera de toda relación obligacional con los perjudicados. Estos, como deudores, se fundan en el negocio jurídico inicial y en el incumplimiento de la obligación que impone la ley en relación con el mismo.

En consecuencia, conforme al artículo 1968.2º del Código civil (LA LEY 1/1889) en relación con el 1902, no se aplica la prescripción anual, sino la general para las acciones personales, de quince años, que dispone el artículo 1964”.

Y con respecto al “dies a quo”, confirma el TS la valoración hecha por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, cuando dice:

«Ahora bien, el plazo para exigir la responsabilidad comienza a contar desde que se produce el daño para el cooperativista, y el daño se produce cuando este intenta recuperar sin éxito el dinero invertido y le comunican que no se lo devuelven por la falta de aval. A partir de entonces es cuando pude exigir la responsabilidad por culpa de las entidades que recibieron el dinero sin que existiera aval que garantizase la devolución. En el supuesto de autos las bajas de los cooperativistas se produjeron a lo largo del año 2010, en el curso del año anterior a la interposición de la demanda, que tiene fecha 1 de abril de 2011. A partir de la solicitud de baja, el plazo de prescripción comenzaría a contar para cada cooperativista cuando se enteró de la inexistencia de aval que garantizase la devolución”.

La Sentencia que comentamos, quiere dejar claro que el art. 1 de la Ley 57/1968, impone obligaciones a la entidad financiera a través de la cual la promotora percibe los anticipos de los adquirentes, pero no reconoce la existencia de responsabilidad en la entidad financiadora de la promoción ni en aquellas entidades de crédito que pudieran recibir los fondos posteriormente.

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas, Abogados especialistas en Cooperativas