El BDE señala que la entidad financiera debe pactar con el cliente el tipo de cambio aplicado en el momento de la formalización de la hipoteca multidivisa

El BDE señala que la entidad financiera debe pactar con el cliente el tipo de cambio aplicado en el momento de la formalización de la hipoteca multidivisa

La Memoria Anual de reclamaciones del año 2018 del BdE refleja que las entidades financieras deben pactar con el cliente, expresamente, el tipo de cambio que se aplicará a la formalización inicial de la hipoteca multidivisa y a la cancelación anticipada de la misma

El Banco de España, en adelante BdE, ha publicado la Memoria Anual de Reclamaciones del año 2018 en la que analiza todas las reclamaciones recibidas durante el año y cómo se han resuelto. En relación con las hipotecas multidivisa cabe señalar el siguiente pronunciamiento del Supervisor: “También suponen una modalidad especial de préstamos hipotecarios los préstamos multidivisa. Las reclamaciones que han tratado sobre este tipo de financiación hipotecaria se centran habitualmente en la falta de información precontractual sobre el producto contratado y sus características, y en especial sobre el riesgo de tipo de cambio que asume el prestatario al tomar el préstamo en otra divisa distinta al euro, materializado en la posibilidad de que, por mor de la evolución de la cotización de esa divisa, el contravalor en euros del débito pendiente del préstamo, aun después de años de amortización, sea superior al contravalor en euros en el momento de su formalización. También se han recibido reclamaciones cuestionando el tipo de cambio aplicado al cliente con motivo de la entrega de la divisa en el momento de la formalización del préstamo, así como con motivo del pago de los vencimientos en la moneda elegida y con motivo de la amortización anticipada del préstamo. En estos casos, la entidad deberá pactar expresamente con su cliente el tipo de cambio que se aplicará a la operación, salvo para pagos de cuantías no superiores al contravalor de 3.000 euros, en los que, según la normativa de transparencia en vigor, la entidad deberá publicar los tipos únicos o los tipos mínimos de compra y máximos de venta que aplique para la compraventa de divisas o billetes contra euros en operaciones de contado.”
La Sentencia nº778/2019 de 27 de junio de la Sección 28ª de Refuerzo de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia nº 03 de Madrid, que estimaba la demanda presentada por Sacristán&Rivas Abogados y declaraba la nulidad parcial por falta de transparencia de una hipoteca multidivisa de Banco Popular. Sobre los deberes de información que pesaban sobre la entidad y la información precontractual suministrada a los consumidores, establece la Sentencia: “Información precontractual que, en el presente caso, no se demuestra fuera facilitada por la entidad demandada a fin de que los demandantes, cuya cualidad de consumidores no se discute, conocieran adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa, al no aportarse al proceso ninguna documentación acreditativa de esa necesaria información sobre los riesgos que conlleva la contratación de este producto conteniendo los posibles y ejemplarizados escenarios que en la vida del préstamo podrían producirse por la fluctuación (apreciación o depreciación) en el cambio de la divisa seleccionada, sino también de que esas posibles fluctuaciones incidirían directamente en el importe del capital prestado que se vería aumentado o disminuido, pudiendo repercutir en la venta de su vivienda.”
Y, sobre el valor probatorio de las declaraciones de los empleados, apunta la Audiencia Provincial de Madrid: “Careciendo de valor probatorio el testimonio de la empleada de la entidad demandada cuando no se acompaña esa documentación justificativa de que el producto fue correctamente explicitado y explicado con simulaciones de aquellas previsibles fluctuaciones, toda vez que esa empleada debió necesariamente formar un expediente, legajo o dossier conteniendo, entre otros datos de carácter personal de los futuros prestatarios, esas simulaciones o documentando cualquier otra información sobre los riesgos que, en este caso, se han materializado en el hecho de que pese a venir satisfaciendo con normalidad las cuotas mensuales del préstamo el importe adeudado por capital e intereses no se ha reducido, sino que se ha visto incrementado. Sin poder concretar ese testimonio la información realmente facilitada.”
Sacristán&Rivas Abogados a la vista de las advertencias del Banco de España y de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid, recomienda a los afectados revisar las hipotecas multidivisa contratadas y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.


Sacristán&Rivas Abogados