Hipotecas multidivisa

Hipotecas multidivisa

El problema existente en la ejecución de las sentencias ganadas sobre procedimientos de nulidad de hipotecas multidivisa

A pesar de son numerosos los pronunciamientos de nuestras Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo declarando la abusividad de las cláusulas multidivisa dando la razón a los consumidores, lo cierto es que el conflicto no acaba con la sentencia, toda vez que una vez es firme, es decir, que no haya sido objeto de recurso, ésta hay que ejecutarla. Normalmente, el consumidor se ve abocado a tener que presentar demanda de ejecución toda vez que las entidades no suelen regularizar el préstamo tras la firmeza de la sentencia. Además, también es habitual que en este proceso se discuta la cuantía , toda vez que las entidades suelen dejar fuera del cálculo las comisiones y los intereses legales. Por tanto, una vez la sentencia en favor del consumidor es firme, tres son los escenarios que pueden darse:

1.- Que el banco motu proprio recalcule la deuda pendiente por el importe correspondiente y abone en al cliente en la cuenta los importes pagados de más cada mes, las comisiones de cambio de divisa y los intereses legales correspondientes, siendo éste, por nuestra experiencia, el escenario menos frecuente.
2.- Que la entidad financiera cumpla el fallo de la sentencia pero sin tener en cuenta las comisiones por cambio de divisa y los intereses legales, aplicando a los clientes una quita sobre el importe que les corresponde.
3.- Que el banco no cumpla la sentencia y que haya que ejecutarla. En estos casos, es imprescindible que la demanda de ejecución vaya acompañada de un informe pericial actualizado en el que se calcule el perjuicio a fecha de interposición de la citada demanda y explicando el método de cálculo. Algunas entidades financieras suelen aportar cuadros inteligibles sin ninguna explicación, causando una grave indefensión a los consumidores que están ejecutando el fallo de su sentencia.

La Asociación Española de Banca (en adelante, AEB), ante las quejas planteadas por los afectados, señala lo siguiente: «Los bancos son respetuosos con las resoluciones judiciales y las cumplen en sus propios términos, por convicción, y porque la ejecución de la sentencia está también bajo la supervisión del propio juzgado». Y según ha publicado el Diario El Confidencial varias entidades sobre esta cuestión han señalado lo siguiente: “(…) los cálculos que hay que realizar cuando se declara la nulidad de un préstamo de estas características son muy complejos, máxime cuando en las sentencias el dictamen que viene reflejado por el juez no es muy detallado (…)Pero en ningún caso hay una acción a conciencia de no pagar o de pagar menos » .
Debemos recordar que recientemente la Sección 28ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado en Sentencia nº 2201/2020, de 30 de octubre, ha confirmando la demanda presentada por Sacristán&Rivas Abogados en defensa de los intereses de su cliente, concluyendo lo siguiente sobre la información suministrada a los consumidores en la contratación de una hipoteca multidivisa de Bankinter: “Así pues, el déficit informativo es patente, no existe prueba documental alguna de que se le realizaran simulaciones de los distintos escenarios que podrían darse en función de la evolución de la cotización de la divisa de referencia, en relación con el euro. Tampoco consta una información clara y precisa de la posibilidad de modificar la divisa para minimizar el riesgo de pérdidas, ni cómo hacer un uso sencillo de tal posibilidad, sin coste o con un coste mínimo, teniendo en cuenta que carecen de formación financiera y con advertencia expresa del riesgo del consolidación del capital. No tenemos ni oferta vinculante ni siquiera nos consta entrega de un previo borrador por correo electrónico ni de un folleto informativo de este producto. La orfandad informativa es patente lo que nos lleva a entender que no se supera el test de transparencia debiendo proceder al análisis del juicio de relevancia o plus informativo que entendemos que tampoco se cumple. La información adaptada al perfil de los prestatarios sobre los riesgos reales era esencial para que éstos pudiera valorar la conveniencia de suscribir este producto, y tiene trascendental importancia en la contratación de este producto por la circunstancia de que dándose determinadas circunstancias en el mercado de divisas, por ejemplo una creciente revalorización de la divisa elegida, ello podría incidir muy negativamente en el préstamo hipotecario, destinado a adquirir su vivienda habitual. Por cuanto no sólo se incrementarían las cuotas de amortización, que es lo que razonablemente puede esperar un prestatario en una hipoteca suscrita en España y referenciada al euro, sino también el capital pendiente de amortizar.”

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia reciente sobre la materia, recomienda a los afectados revisar los préstamos contratados y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados