Hipoteca Multidivisa: efectos de nulidad parcial del clausulado

Hipoteca Multidivisa: efectos de nulidad parcial del clausulado

La Audiencia Provincial de Madrid ha señalado que la entidad debe restituir lo cobrado indebidamente como consecuencia de la cláusula multidivisa, así como los intereses legales de cada una de las cantidades, a contar desde que se abonaron, sin que sea preciso que se solicite expresamente en el suplico de la demanda

A pesar de ser numerosos los pronunciamientos de nuestras Audiencias Provinciales y del Tribunal Supremo declarando la abusividad de las cláusulas multidivisa dando la razón a los consumidores, lo cierto es que el conflicto no acaba con la sentencia, puesto que una vez es firme, es decir, que no haya sido objeto de recurso, ésta hay que ejecutarla. Normalmente, el consumidor se ve abocado a tener que presentar demanda de ejecución toda vez que las entidades no suelen regularizar el préstamo tras la firmeza de la sentencia. Además, también es habitual que en este proceso se discuta la cuantía , toda vez que las entidades suelen dejar fuera del cálculo las comisiones y los intereses legales. Por tanto, una vez la sentencia en favor del consumidor es firme, tres son los escenarios que pueden darse:

1.- Que el banco motu proprio recalcule la deuda pendiente por el importe correspondiente y abone en al cliente en la cuenta los importes pagados de más cada mes, las comisiones de cambio de divisa y los intereses legales correspondientes, siendo éste, por nuestra experiencia, el escenario menos frecuente.

2.- Que la entidad financiera cumpla el fallo de la sentencia pero sin tener en cuenta las comisiones por cambio de divisa y los intereses legales, aplicando a los clientes una quita sobre el importe que les corresponde.

3.- Que el banco no cumpla la sentencia y que haya que ejecutarla. En estos casos, es imprescindible que la demanda de ejecución vaya acompañada de un informe pericial actualizado en el que se calcule el perjuicio a fecha de interposición de la citada demanda y explicando el método de cálculo. Algunas entidades financieras suelen aportar cuadros inteligibles sin ninguna explicación, causando una grave indefensión a los consumidores que están ejecutando el fallo de su sentencia.

La Sección 28ª Bis de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado en Auto nº 13/2022, de 28 de enero, estimando el recurso de apelación,  presentado por Sacristán&Rivas Abogados en nombre de su cliente, en relación con los efectos de la nulidad parcial del clausulado multidivisa señalando que es procedente el pago de los intereses legales de las cantidades abonadas en exceso, desde la fecha de su abono a la entidad, sin necesidad de que expresamente se solicite en el suplico. En este sentido, señala el Auto: “El motivo se estima, el art. 1303 CC es aplicable tanto a la nulidad total de la obligación como a la nulidad parcial, como así se deduce de la jurisprudencia que en supuestos de declaración de nulidad por abusividad de cláusulas en contratos celebrados con consumidores, establece las consecuencias de conformidad con el mencionado precepto y además de forma expresa, respecto de los intereses de las cantidades que deben ser restituidas (…)Por todo lo anterior, es procedente estimar el motivo, ya que habiendo sido declarada la nulidad de las cláusulas que se refieren a la opción multidivisa, la consecuencia del recálculo debe incluir los intereses de las cantidades entregadas desde el momento del pago, aun cuando no fueron expresamente pedidos en demanda, ni existe condena a su pago en sentencia de forma expresa, puesto que debe considerarse incluido en la declaración de nulidad que se realiza”.

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia reciente sobre la materia, recomienda a los afectados revisar los préstamos contratados y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados