Hipoteca multidivisa CaixaBank

Hipoteca multidivisa CaixaBank

El T.S. señala que ostentan el carácter de prestatarios aquellos que aparecen como tales en la escritura del préstamo hipotecario, aunque el dinero prestado se ingresó en la cuenta bancaria correspondiente exclusivamente a uno de ellos.

El Tribunal Supremo en Sentencia nº 417/2020 de 10 de julio, se ha pronunciado sobre quiénes ostentan el carácter de prestatarios en una hipoteca multidivisa comercializada por CaixaBank. El 4 de mayo de 2007, los demandantes, en calidad de prestatarios, firmaron una escritura de préstamo hipotecario referenciado en yenes con Banco de Valencia S.A. como prestamista, hoy CaixaBank. Cuando el euro se devaluó frente al yen, la cuota del préstamo se elevó considerablemente, así como la correspondencia en euros del capital pendiente de amortizar. El 28 de octubre de 2011 se otorgó una escritura de novación modificativa del préstamo hipotecario, en la que los tres demandantes seguían apareciendo como prestatarios, y en la que, entre otros extremos, se fijó un período de carencia de dieciocho meses y se incrementó el diferencial sobre el tipo de referencia. El 19 de diciembre de 2014, los prestatarios interpusieron una demanda contra la entidad financiera, en la que solicitaron que se declarara que los clientes no eran los prestatarios y la nulidad parcial del préstamo y de su posterior novación, en lo concerniente al contenido referido a su determinación en divisas, por error-vicio del consentimiento. El Juzgado de Primera Instancia estimó la excepción de caducidad porque en octubre de 2010 cuando aumentó la cuota considerablemente, el banco le informa tanto de que las cuotas se han elevado por la apreciación del yen frente al euro como de que el importe pendiente de amortizar es superior al capital prestado. La sentencia de la Audiencia Provincial, admitiendo la incongruencia omisiva denunciada en el recurso de apelación, se pronunció sobre la pretensión de que se declarara que los clientes no eran prestatarios, y la desestimó. Asimismo, confirmó que la acción de anulación por error vicio estaba caducada.

En cuanto al quienes ostentan la condición de prestatarios señala la Sala: “De esta forma, el contrato de préstamo bancario de dinero queda perfeccionado por lo general por la emisión del consentimiento por el prestamista y el prestatario o prestatarios, y la entrega posterior del dinero por el prestamista al prestatario es un acto de ejecución, no de perfección del contrato. Los intervinientes resultan obligados por la emisión del consentimiento contractual, sin perjuicio de que frente a la acción de cumplimiento ejercitada por el prestamista, los prestatarios puedan oponer el incumplimiento, por no haberse hecho la entrega del dinero en los términos estipulados. 4.- Además de lo expuesto, incluso si se admitiera la tesis de los recurrentes sobre el carácter real del préstamo, el hecho de que quienes en el contrato de préstamo aparecen como prestatarios acuerden con el prestamista que el dinero objeto del préstamo sea ingresado en la cuenta de la que es titular exclusivamente uno de ellos no es obstáculo para que todos ellos ostenten la cualidad de prestatarios. Es más, podrían incluso haber autorizado al prestamista a entregar el dinero a una tercera persona, con lo que se estaría en un caso de adiectus solutionis gratia que, en el caso del contrato de préstamo, ha sido contemplado por la sentencia de esta sala 607/2014, de 14 de noviembre.”

Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia reciente sobre la materia, recomienda a los afectados revisar los préstamos contratados y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

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