
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo concluye que la cláusula multidivisa incluida en la hipoteca contratada con CaixaBank no supera el control de transparencia y declara la nulidad parcial del contrato que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en Sentencia nº439/2019 de 17 de julio sobre la contratación por un consumidor el 20 de marzo de 2007 de un contrato de préstamo hipotecario con La Caixa, hoy CaixaBank. El cliente interpuso demanda contra la entidad financiera en la que como acción principal, se solicitó la nulidad parcial del préstamo hipotecario en las cláusulas relativas a la denominación en divisa y la declaración de que el importe adeudado era el resultado de reducir el capital prestado en euros en la cantidad ya amortizada, en euros. Y subsidiariamente, la revisión del contrato en aplicación de la regla rebus sic stantibus. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia, desestimaron las pretensiones de los consumidores.
En primer lugar, sobre la información suministrada al consumidor para que pudiera conocer la modalidad de hipoteca que estaba contratando, establece la Sala: “En el presente caso, no existió esa información precontractual necesaria para que el prestatario conociera adecuadamente la naturaleza y riesgos vinculados a las cláusulas relativas a la divisa en que estaba denominado el préstamo porque la que se les facilitó no explicaba adecuadamente en qué consistía el riesgo de cambio del préstamo hipotecario en divisas. Asimismo, la lectura de la escritura y la inclusión en ella de menciones predispuestas en las que el prestatario afirma haber sido informado y asumir los riesgos, no suple la falta de información precontractual. Un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede conocer que las cuotas de un préstamo denominado en divisa extranjera, pero en el que los pagos efectivos se hacen en euros, pueden variar conforme fluctúe la cotización de la divisa. Pero este consumidor no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos. ”
Y sobre la información sobre riesgos que CaixaBank debió proporcionar a su cliente, establece la Sentencia: “CaixaBank tampoco informó a los demandantes de otros riesgos importantes que tienen este tipo de préstamos y que resultan aún menos evidentes. La fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, puesto que, la equivalencia en la moneda funcional -el euro- del importe en la moneda nominal -la divisa extranjera- del capital pendiente de amortizar varía según fluctúe el tipo de cambio. Una devaluación considerable de la moneda funcional, en la que el prestatario obtiene sus ingresos, supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar. De ahí que, en julio de 2012, varios años después de celebrar el contrato, pese a que el demandante había pagado las cuotas de amortización mensuales en una cuantía considerable, el capital pendiente de amortización era muy superior al recibido cuando celebró el contrato. (…) También debe ser informado de que la devaluación, por encima de ciertos límites, del euro frente a la divisa extranjera otorga al banco la facultad de exigir nuevas garantías, así como de las consecuencias de no prestar esas garantías suplementarias.”
Finalmente, concluye el Tribunal Supremo: “Como conclusión de lo expuesto, las cláusulas cuestionadas no superan el control de transparencia porque el prestatario no ha recibido una información adecuada sobre la naturaleza de los riesgos asociados a las cláusulas relativas a la denominación en divisas del préstamo y su equivalencia con la moneda en que el prestatario recibe sus ingresos, ni sobre las graves consecuencias asociadas a la materialización de tales riesgos.”
Sacristán&Rivas Abogados a la vista de la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid, recomienda a los afectados revisar los préstamos contratados y, acudir, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para solicitar la realización de un análisis individualizado y exhaustivo del caso concreto, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.