La Audiencia Provincial de Madrid señala que la hipoteca multidivisa de Banco Popular no era transparente

La Audiencia Provincial de Madrid señala que la hipoteca multidivisa de Banco Popular no era transparente

La Sala establece que el contenido del clausulado multidivisa no supera el control de transparencia

La Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado recientemente sobre la hipoteca multidivisa de Banco Popular, en Sentencia nº 233/2017 de 29 de mayo, por la que se desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular contra la Sentencia de primera instancia, confirmándose el pronunciamiento de la misma, que establecía que el clausulado multidivisa de Banco Popular no supera el control de transparencia.

En primer lugar, debemos señalar que las hipotecas multidivisa son un híbrido financiero formado por un préstamo hipotecario y un derivado, y así ha quedado establecido por el Tribunal Supremo en Sentencia de 30 de junio de 2015, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 11ª, nº 234/2015 de 22 de julio, la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, nº 190/2016 de 29 de abril, entre otras. En el supuesto de este derivado financiero, el cliente adquiere una hipoteca, siendo su casa la garantía de reembolso del préstamo, cuya cuantía varía continuamente al margen del valor de la vivienda. Lo que realmente está haciendo el cliente, es apostar contra una divisa, el yen o el franco suizo, por ejemplo, y la consecuencia directa, es que todo lo que baje la divisa elegida frente al euro le beneficia y todo lo que suba le perjudica. El objetivo eran clientes minoristas, personas con sueldos y nóminas seguras, pero con escasos conocimientos financieros, a los que, algunos bancos se dirigieron en masa para venderles un producto perverso. Para atraerles, el gancho era que el ahorro que la hipoteca multidivisa suponía en el tipo de interés a pagar, el Libor, que es el tipo de interés al que se referencian las divisas, estaba en aquella época alrededor del 1%, mientras que el EURIBOR llegaba al 5%, cifra record. En España, más del 80% de las hipotecas multidivisa se comercializaron durante los años 2007 y 2008, aunque también hubo entidades que iniciaron la venta de este producto en 2006, y otras que la extendieron hasta 2010, aunque esto no fue lo habitual[1].

Por su parte, la Audiencia Provincial de Madrid en la Sentencia, anteriormente mencionada, analiza en el fundamento jurídico tercero la naturaleza de la hipoteca multidivisa, el perfil de los consumidores, la iniciativa de la operación y la falta de transparencia/abusividad de los elementos esenciales del contrato. De esta manera, sobre la naturaleza de la misma señala que no nos encontramos ante un producto financiero complejo, pero esto no implica que no se exija a la entidad financiera el cumplimiento de una obligación de información previa a la celebración del contrato. Sobre el deber de transparencia establece la Sala: “De esta forma, resulta de radical importancia que el consumidor dispusiera antes de la celebración del contrato de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. En la contratación de hipotecas multidivisa ello se traduce en la necesidad de que el consumidor conociera el motivo y las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, así como la relación entre ese mecanismo y el prescrito por otras cláusulas relativas a la entrega del préstamo, de forma que pudiera prever, sobre la base de criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas derivadas a su cargo.”

Por otra parte, y sobre la cláusula financiera 1.3 de la Escritura de préstamo hipotecario de Banco Popular concluyendo la Sentencia: “Pues bien, de la aplicación del control de transparencia a las referidas clausulas y atendiendo al perfil de los contratantes consumidores medios, sin más constancia que la profesión de administrativa de (…), según declara ella en el acto del juicio, entendemos que dicho control no lo supera. (…) Llegados a este punto, la cuestión debatida exige determinar si se facilitó a los prestatarios la información previa necesaria y la simulación de escenarios precisa para que alcanzaran cabal conocimiento de la operativa del producto y de la carga económica que les podía suponer, prueba cuya carga incumbe a la demandada (…) y que no ha sido practicada pues la información escrita no se desprende de los documentos de la contestación, y los empleados de la entidad que intervinieron en la comercialización del producto (…) En cambio, consta en autos el Informe emitido por el departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España en respuesta a la reclamación formulada por (…) en relación a la cláusula multidivisa contenida en la escritura de préstamo hipotecario multidivisa (…) estimando que la entidad no se ajustó a las exigencias de las buenas prácticas financieras.”

Finalmente, considera la Audiencia que Banco Popular no ofreció a los consumidor la información necesaria para que los clientes pudieran evaluar, con criterios precisos y comprensibles, los posibles escenarios y consecuencias económicas que pudieran derivar a su cargo de contratar un préstamo hipotecario con divisa extranjera: “Como ya mencionamos, la STS de 9 de mayo de 2013 ha establecido un standard muy exigente en relación con la obligación de transparencia, ya que exige para la validez de la cláusula suelo que se le proporcionen al consumidor “simulaciones de escenarios diversos relacionados con el escenario razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar” o que se haga “un coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad”, entre otras de sus recomendaciones. Sobre la base de la doctrina asentada en esta Sentencia, de aplicación al caso en cuanto al contenido de la obligación de transparencia se refiere, los prestatarios demandantes debieron celebrar el contrato con pleno conocimiento de la carga económica que la opción multidivisa les suponía, el coste real del préstamo que asumían, su incidencia en la ejecución del contrato y la previsible evolución del tipo de la divisa escogida (…)”

Sacristán&Rivas recomienda, a todos aquellos que hayan contratado una hipoteca multidivisa que a la vista de la jurisprudencia reciente, revisen las contrataciones efectuadas en la materia y acudan, tan pronto sea posible, a expertos cualificados para, tras la realización de un estudio de su caso concreto, valorar en las posibilidades de defensa, y, si así interesa, procedan a la reclamación, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

Abogados Derecho Bancario y Productos Financieros Complejos

[1] http://www.sacristan-rivas.es/hipoteca/