Posiciones de las diversas Audiencias Provinciales sobre hipotecas multidivisa. Necesidad de aunar criterios.

Posiciones de las diversas Audiencias Provinciales sobre hipotecas multidivisa. Necesidad de aunar criterios.

Las Audiencias Provinciales toman posiciones distintas a la hora de declarar la nulidad parcial de la cláusula multidivisa inserta en los préstamos hipotecarios

En primer lugar, debemos señalar que antes del estallido de la crisis económica, un sector de la banca antepuso su interés al de sus clientes, incumpliendo las obligaciones impuestas tanto por la normativa de Consumidores y Usuarios, como la sectorial y la Ley del Mercado de Valores. Así, reforzaron sus recursos propios con la colocación de productos tóxicos, como son las participaciones preferentes, y, limitaron también, el impacto en sus balances de la bajada de los tipos de interés, añadiendo cláusulas suelo en las hipotecas y swaps en los préstamos a las empresas. Durante estos años, se comercializaron también hipotecas multidivisa. Para poder colocar estos productos, se mencionaban las ventajas de reducir el tipo de interés, pero nada se apuntaba sobre el riesgo de apostar contra la devaluación del euro, cuando la crisis ya era una realidad. El modus operandi de este producto, es que el cliente contrata la hipoteca en euros, pero las cuotas y la cantidad a amortizar se recalculan periódicamente en la divisa elegida, ya sea en yenes, en francos suizos o en cualquier otra divisa. De esta manera, todo lo que baje el euro frente a la divisa elegida, se traduce en una pérdida para el cliente, pudiendo incluso, el mismo, a pesar de haber pagado las cuotas durante varios años, deber en euros mucho más del dinero recibido al contratar la hipoteca[1].

Durante los años 2007 y 2008, el Euribor al contado se había situado en cotas muy elevadas, por lo que, aparentemente y a ojos de los clientes minoristas, estas hipotecas ofertadas por las entidades bancarias parecían más atractivas, ya que dependían de la evolución de otros índices de referencia distintos a los utilizados en la hipoteca normal (Libor del yen; franco suizo), cuya cuota mensual a simple vista era sensiblemente más baja. Así las cosas, el tipo de interés inicial suponía la asunción de un importante riesgo de tipo de cambio, que además de afectar a la cuantía de la cuota mensual, lo hacía asimismo sobre el resto de principal a devolver al banco y a los intereses. Además, debemos apuntar que, en la primavera del año 2008, se consolida la tendencia bajista del Euribor a largo plazo y no alcista, información contraria a la proporcionada a los clientes, provocando la toma de una decisión sin información suficiente.

De esta manera, una parte importante de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales evidencia graves defectos en la comercialización de este tipo de hipotecas, apuntando que las entidades financieras que las comercializaron activamente no informaron adecuadamente de los riesgos inherentes a éstos, ni tampoco sobre la evolución futura de las monedas a las que se iba a indexar el préstamo, ni de cuáles eran las previsiones que manejaban los analistas de mercado. El producto fue comercializado desde una premisa errónea que consistía en el ahorro de costes con respecto a una hipoteca tradicional, cuestión que no era real, ya que los costes ajustados por los tipos de cambio a plazo a cada periodo de liquidación futura anulaban los beneficios que se derivaban del tipo de interés más bajo del yen o del franco suizo, y por las importantes comisiones explicitas e implícitas que conllevaba este producto financiero, induciendo a error a sus clientes. Las entidades financieras enseñaron a los consumidores un fotograma, que es la primera cuota, pero no la película completa, consistentes en los 299 fotogramas restantes (cuotas restantes) con sus tipos de cambio correspondientes y la respectiva incidencia en el principal. Con frecuencia, tampoco se les informó de cuál era el coste del seguro de cambio en el momento de la contratación de la hipoteca. Tampoco informaron de que, a pesar de llevar años pagando religiosamente sus cuotas periódicas, iban a deber más que el capital inicial.

Y, en este sentido, se han pronunciado diversas Audiencias Provinciales, tales como: la SAP Madrid, Sección 11ª, nº 234/2015 de 22 de julio, SAP Barcelona, Sección 13ª, nº 190/2016 de 29 de abril, SAP Valladolid, Secc. 3.ª, nº 205/2016 de 30 de junio, SAP Madrid, Sección 11ª, nº 232/2016, de 18 de mayo, SAP Madrid, Sección 21.ª, nº 362/2016, de 15 de septiembre, , SAP Madrid, Sección 13ª, nº 106/2016, de 28 de marzo, SAP Madrid, Sección 18ª, nº 357/2016, de 22 de septiembre, SAP de Zamora nº 1/2017 de 3 de enero, SAP Granada, Sección 4ª, nº 221/2016 de 30 de septiembre, SAP Las Palmas de Gran Canaria, Sección 4ª, nº 371/2016 de 9 de noviembre, SAP Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, nº 9/2017 de 18 de enero, AAP Oviedo, Sección 4ª, nº 108/2015 de 12 de noviembre, SAP Burgos, Sección 3ª, nº 144/2016 de 5 de abril, SAP Barcelona, Sección 11ª, nº 210/2016 de 11 de julio, SAP Salamanca Sección 1ª, nº 479/2016 de 28 de noviembre, SAP Soria, Sección 1ª, nº 34/2017 de 16 de marzo, SAP Cádiz, Sección 2ª, nº 86/2017 de 27 de marzo, SAP Murcia, Sección 5ª, nº 143/2016 de 28 de junio, SAP Barcelona, Sección 1ª, nº 507/2015 de 27 de noviembre, entre otras.

Por el contrario, hay Audiencias Provinciales que no comparten este criterio y que consideran que las hipotecas multidivisa son perfectamente comprensibles para un consumidor medio y que no hubo falta de transparencia, tales como: SAP Madrid, Sección 14ª, nº 423/2016 de 12 de diciembre, SAP Madrid, Sección 9ª, nº 292/2015 de 30 de junio, SAP Vizcaya, Sección 5ª, nº 67/2016 de 10 de marzo, SAP de Madrid, Sección 19ª, nº 275/2016 de 30 junio, SAP Sevilla, Sección 5ª, nº 139/2016 de 31 de marzo, SAP Asturias, Sección 7ª, nº 96/2017 de 24 de febrero, SAP Madrid, Sección 10ª, nº 354/2015 de 9 de octubre, SAP Toledo, Sección 2ª, nº 592/2016 de 24 de octubre, entre otras.

En este sentido, debemos señalar que existe controversia en cuanto a la transparencia en la comercialización de las hipotecas multidivisa y a la nulidad parcial, siendo visibles las discrepancias existentes en las diferentes secciones de la Audiencia Provincial de Madrid, por lo que se hace necesario que se aúnen criterios, esperando un pronunciamiento del Tribunal Supremo que establezca doctrina para una mejor protección al consumidor en esta materia, puesto que, esta situación está provocando, y las circunstancias de la contratación, una gran inseguridad jurídica.

Por último , debemos destacar que si bien hay que analizar escritura por escritura, con carácter general, se aprecia una falta de claridad y transparencia grave en el clausulado multidivisa, por lo que, y como consecuencia del desequilibrio existente en la contratación, provocado por la asimetría en la información y por la falta de equidad en la asunción de riesgo, el consumidor no puede tener una idea general sobre el contrato celebrado, en el sentido de poder exigir sus derechos y ejercitar sus facultades. La falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato según contrate con una u otra entidad financiera, o una u otra modalidad de préstamo, de entre los varios ofertados.

En virtud de lo expuesto, este Despacho recomienda, que todos aquellos que tengan contratada una hipoteca con cláusula multidivisa, acudan a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio pormenorizado de la Escritura y la documentación contractual de las hipotecas multidivisa, con el objetivo de analizar las posibilidades de defensa, estando Sacristán&Rivas Abogados especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

Hipoteca multidivisa: su transcendencia

Hipoteca multidivisa: Valoración judicial como instrumento complejo

Hipoteca multidivisa: la banca la comercializó sin informar de los riesgos

 

[1] http://www.sacristan-rivas.es/hipoteca/