Novedades sobre el índice IRPH

Novedades sobre el índice IRPH

El Defensor Defensor del Pueblo propone un sistema extrajudicial para evitar el colapso de los tribunales

En el Informe anual el Defensor del Pueblo ha propuesto la implantación de un sistema extrajudicial para evitar el colapso de los tribunales, tras la SJTUE de 3 de marzo de 2020, Asunto C-125/2018[1]. La destinataria de la propuesta, la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, estimó positivamente la propuesta, señalando que un mecanismo alternativo de estas características podría suponer “una mejora tanto para los clientes financieros como para el resto de las partes afectadas”. Por último, concluye el Informe anual que, ante la admisión a trámite de una nueva cuestión prejudicial planteada por el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana, en materia de hipotecas referenciadas al IRPH, “habrá que aguardar a la decisión judicial europea para poder estimar el impacto sobre la litigiosidad”.

En paralelo, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 BIS de Pamplona declara, en su reciente sentencia de 10 de mayo de 2021, la nulidad del índice hipotecario IRPH, posibilitando que los consumidores habilita a elijan, entre declarar la nulidad de todo el contrato o la subsistencia del contrato, sustituyendo la referencia IRPH Entidades por Euribor a un año, debiendo el banco recalcular el cuadro de amortización del préstamo y abonar al consumidor el exceso de intereses pagado de más en aplicación del IRPH en su contrato[2]. En este sentido, señala la Sentencia: “Que la cláusula IRPH litigiosa no supera el control de transparencia es algo que ya no discuten los tribunales (…)”. Apunta el Juzgador que no existe prueba alguna de que la entidad bancaria informase de cuál había sido la evolución del IRPH durante los dos años naturales anteriores a la celebración del contrato de préstamo y del último valor disponible, en los siguientes términos: “Sin dicha información no hay transparencia”.

En cuanto al control de abusividad, la Sentencia, establece: “no puede considerarse ajustada a la buena fe la conducta de un profesional que oculta o no facilita al consumidor una información de la que dispone (la evolución del índice IRPH en los dos años anteriores) y que según las normas aplicables al tiempo de negociar el préstamo está obligado a proporcionarle”. Y en cuanto al perjuicio causado al consumidor, apunta el Juzgador que lo decisivo:  “no es constatar desde el futuro si el perjuicio asociado a la inserción de la cláusula IRPH ha existido, sino determinar si en el momento de la contratación ese perjuicio posterior -por quedar referenciado el préstamo a uno u otro tipo- era o no previsible (…) el IRPH siempre había sido superior, con diferencias entre ambos de entre 2’069 puntos (enero de 1999) y 0’673 puntos (mayo de 2000) (…) cualesquiera que hubiesen sido los diferenciales razonables a sumar a una y otra referencia, un consumidor normalmente informado y suficientemente atento y perspicaz hubiese elegido el Euribor, no el IRPH”.

El Juzgado nº 20 Bis de Málaga ha afirmado que antes de ser juez nacional es juez comunitario, en su reciente sentencia de 9 de abril de 2021, declarando la nulidad de cláusula referida al IRPH por falta de transparencia, su sustitución por el Euribor y la restitución de las cantidades abonadas de más por el consumidor, apuntado lo siguiente[3]: “que antes que juez nacional soy juez comunitario o juez de la Unión y por tanto lo priusindispensable es actuar conforme a la normativa comunitaria que además y sobre este punto no existe divergencia con respecto a las normas de Derecho Interno. (…) todo se ha suscitado a raíz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no es fuente del Derecho ni fuente del Ordenamiento Jurídico, tal y como puede fácilmente constatarse del art. 1 del Código Civil, y si bien se le acerca a las fuentes del Derecho, no lo es, sin perjuicio de que por vía de la interpretación pretenda buscar el sentido de las normas o uniformar a efectos interpretativos el Ordenamiento Jurídico (…) siguiendo escrupulosamente a la Directiva y a la interpretación dada por el TJUE es necesario informar qué indicador se le aplicará a su operación a interés variable y las consecuencias jurídicas y económicas de ello, máxime cuando y como quiera verse en el contexto de una Organización Internacional Regional como lo es la Unión Europea el Euríbor es el de mayor predicamento en cuanto más general y con una organización supranacional de control, con lo que se refuerzan más aún si caben los controles en una doble perspectiva, interna y supranacional, con el poder sancionador de ésta última a los Estados que la integran ”.

Sobre el control de incorporación y transparencia considera el Juzgado malagueño que no se superan a pesar de entregarse al consumidor oferta vinculante, apuntando lo siguiente: “(…)entregar documentación no equivale a informar (…) ante unos consumidores medios sin especiales conocimientos en temas financieros o económicos, y no reduciéndose de ninguna manera los estándares exigibles a la parte demandada, lo cierto es que ni se da ni el control de incorporación ni el de transparencia, habida cuenta de que en el mismo clausulado se entremezclan ambos extremos -IRPH y SUELO- sin que las partes puedan saber qué son y qué quiere decir dicho clausulado”.

Málaga se ha unido a las sentencias de otros Juzgados especializados, como BarcelonaSanta Cruz de TenerifeLanzarote o Córdoba, que declaran la nulidad del IRPH, a pesar de las SSTS de noviembre de 2020.

En virtud de lo expuesto y como consecuencia de la decisión adoptada por el Tribunal Supremo sobre la materia que genera incertidumbre sobre la resolución de estos procedimientos y teniendo en cuenta que está pendiente un nuevo pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia, Sacristán&Rivas Abogados recomienda a todos los afectados que acudan, tan pronto sea posible, a expertos cualificados para la realización de un estudio individualizado de su caso con el fin de valorar las posibilidades de defensa, estando este Despacho a especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] Se propone vía extrajudicial sobre IRPH | E&J (economistjurist.es)

[2] Un Juzgado anula el IRPH y deja a consumidores elijan | E&J (economistjurist.es)

[3] Enésima declaración de nulidad del IRPH | E&J (economistjurist.es)