Cláusula suelo comercializada a un consumidor por su hermano

Cláusula suelo comercializada a un consumidor por su hermano

El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 Bis de Sevilla ha declarado la nulidad de una cláusula suelo comercializada a un matrimonio de consumidores por el hermano de uno de ellos, que era el director de una sucursal de Caja Rural del Sur en el año 2000

El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 Bis de Sevilla ha declarado, en sentencia de 15 de julio de 2021, la nulidad de la cláusula suelo contenida en un contrato de préstamo suscrito entre un matrimonio y la Caja Rural del Sur en el año 2000, siendo el empleado de la entidad que intervino en la operación hermano de uno de los prestatarios.

La Sentencia señala que nos encontramos ante actos de consumo y que la demandante ostenta la condición de consumidora, “pues nada permite dudar del uso como primera o segunda residencia de la vivienda”. Sobre la condición de familiar de uno de los prestatarios, apunta la Juzgadora lo siguiente: “lo anterior no permite concluir de forma automática que ello signifique que los prestatarios estaban plenamente informados”. En el procedimiento, no se ha probado por la financiera demandada que se informara al prestatario de que el texto de la escritura se encontraba a su disposición para su examen durante los tres días hábiles anteriores al de su otorgamiento. Además, debe añadirse, a su vez, que no consta acreditada la entrega de oferta vinculante en tiempo y forma al prestatario. Tampoco consta acreditado que se realizaran simulaciones de escenarios diversos, en relación al comportamiento del tipo de interés, ni que se ofreciera previamente información sobre el coste comparativo de asegurar la variación del tipo de interés en relación con la posible evolución del índice para el periodo al que pudiera contratarse la cobertura. Por otra parte, cláusula suelo aparece descrita en la escritura sin título alguno, en fuente de tamaño y formato igual al resto, y sin resalte o negrita, salvo el porcentaje.

Por todo ello, la Sentencia concluye que existe falta de transparencia en la cláusula suelo impuesta al prestatario que provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impago económico que le supondrá obtener un préstamo con una cláusula suelo en el caso de baja del índice de referencia, lo que priva también al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado.

Por último, en el FD5º de la Sentencia se descarta la validez de la escritura de novación suscrita entre las partes en 2015 por la que se modificaba el tipo de interés mínimo (quedaba fijado en el 0%) y se renunciaba a reclamar vía judicial la cláusula suelo original y apunta que la estipulación declarada abusiva no puede tener efectos frente al consumidor, por lo que se condena a Caja Rural a recalcular el cuadro de amortización y a reintegrar a la parte actora las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo hasta la fecha de la novación de la misma, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de la sentencia.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, a las personas que tengan contratado un préstamo hipotecario con cláusula suelo, que, a la luz de la jurisprudencia reciente en la materia, acudan, cuanto antes, a expertos cualificados, para la realización de un análisis del caso concreto y un estudio de las posibilidades de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados