
El TSJ de Madrid estima un recurso interpuesto por Sacristán&Rivas Abogados y declara la nulidad de una práctica incorrecta de la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT) para reducir los aprovechamientos de aguas reconocidos e inscritos.
A principios de este mes de febrero se notificó la Sentencia de 18/01/2016, dictada por la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, por la que se estimaba el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Sacristán & Rivas Abogados en nombre de una Urbanización madrileña. La Sentencia anulaba la resolución de la CHT, que reducía los aprovechamientos de agua que tenía reconocidos desde los años 70, e imponía las costas procesales a la Administración.
I.- LA PRÁCTICA DE LA CHT QUE SE DECLARA NULA EN ESTE CASO.
Como consecuencia de la entrada en vigor del RD 606/2003, que modificó el Art. 199.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), la CHT inició una serie de inspecciones cuyo fin teórico era la actualización de las inscripciones de concesiones de aprovechamientos de aguas para el cumplimiento de los requisitos introducidos por la nueva redacción del Art. 192.2 del RDPH. Dicha actualización de inscripciones debe completarse antes del 01/01/2020, de conformidad a lo que dispone la DT 4ª del RDPH, introducida por el RD 670/2013. Con la cobertura normativa citada, lo que viene haciendo la CHT en diversas Urbanizaciones, cuyas Comunidades de Propietarios son titulares de concesiones de aprovechamientos de agua que datan de finales de los años 60 y de los años 70; es levantar un acta de inspección que da lugar a una resolución en la que se pone de manifiesto que se ha producido una modificación de las características esenciales de la concesión y se insta al titular de la misma (la Comunidad de Propietarios) a solicitar la “legalización” de tales modificaciones mediante la correspondiente solicitud, sopena de la apertura de un expediente de caducidad o extinción de la concesión.
Ante tal requerimiento, los titulares de las concesiones instaban la modificación, dando lugar al expediente correspondiente. La CHT concluía el mismo aceptando la modificación de características pero imponiendo un volumen máximo anual y un caudal máximo instantáneo a derivar por toma, de acuerdo con las determinaciones del Plan Hidrológico, lo que, en todos los casos, supone una drástica reducción del aprovechamiento establecido en la concesión originaria.
La aceptación de la modificación por parte de la CHT requiere, además, la aceptación incondicional, por parte del titular de la concesión, de las condiciones impuestas.
Esta práctica se utilizó en el caso resuelto por la Sentencia del TSJ de Madrid y se está utilizando en el caso de aprovechamientos de los que disfrutan otras concesiones.
II.- LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA ESTIMATORIA.
La Sentencia del TSJ Madrid de 1/01/2016 descarta, en primer lugar, la existencia de un acto propio que prive de legitimación para recurrir a la Urbanización recurrente, toda vez que la aceptación de la modificación es un acto de trámite previo a la resolución que pone fin a la vía administrativa.
En segundo lugar, descarta la caducidad del expediente por considerar que no se trata de un procedimiento de los previstos en el Art. 42 de la Ley 30/1992 (procedimientos iniciados de oficio y no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos), por entender que se trata de un procedimiento cuya finalidad es ajustar la inscripción a la reciente modificación normativa.
En tercer lugar, la Sentencia contiene la argumentación fundamental que estima que la CHT ha prescindido del procedimiento legalmente establecido.
En efecto, la Sala sentenciadora entiende que “lo que, en principio, es un procedimiento para la certera inscripción en el Registro se ha convertido en un procedimiento de revisión de las condiciones de la concesión que es un procedimiento concreto y que debe ser utilizado por la Administración en los supuestos a que se refiere el Art. 65 de la Ley de Aguas (…). Es evidente, pues, que la Ley ha previsto un procedimiento concreto para revisar la concesión al amparo del Plan Hidrológico que no se ha seguido en el presente caso sino que lo que, en principio, pretendía ser un requerimiento a la recurrente para que reflejaran en la inscripción todos los datos que debían figurar en el Registro de Aguas sobre la concesión de que era titular desde 1982 (…) y que debiera haberse resuelto reflejando los datos propios de la concesión que fue concedida en su momento y con las condiciones reflejadas en la misma, no finaliza así sino que la CHT dicta un acto en el que declara que se han producido modificaciones en la concesión no autorizadas y concluye con una resolución en la que se altera sustancialmente dichas condiciones en función de los límites reflejados en el Plan Hidrológico Nacional. Este Tribunal considera que desvirtuando la finalidad del requerimiento efectuado para ajustarse a las previsiones del Registro de la inscripción y que se ha hecho omisión del procedimiento legalmente establecido para verificar el ajuste de concesiones al Plan Hidrológico Nacional que regula el Artículo 65 de RDLVO 1/2001”.
“(…) No puede considerarse conforme a Derecho el uso de los recursos legales para modificar alternativamente su finalidad y trámites propios, y emitir una resolución ajena a la pretensión de las actuaciones iniciales propias de un procedimiento encaminado a que se dicte esa resolución”.
Con esta argumentación, que la Sala apoya con cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo, se declara la nulidad de las resoluciones de la CHT y se imponen las costas a la Administración recurrida.
La Sentencia es de una gran importancia para la urbanización y particulares que sean titulares de concesiones de aprovechamientos de aguas porque pone coto a una actuación irregular de la CHT que los perjudica en un doble sentido: por un lado, se limitaba drásticamente el caudal para abastecimiento y, por otro lado, tal reducción del aprovechamiento se hace sin el pago por la Administración y sin el pago de justiprecio o indemnización alguna.
Sacristán&Rivas Abogados