
El próximo 25 de noviembre termina el plazo para interponer la acción de error vicio en el consentimiento del contrato de adquisición de Obligaciones Subordinadas Necesariamente Convertibles en Acciones de Banco Popular
Las obligaciones subordinadas convertibles son emisiones de mercado primario, instrumentos muy complejos pues incorporan multitud de contingencias que afectan al cobro de intereses, conversión voluntaria a solicitud del inversor, conversión obligatoria en determinadas circunstancias antes de su vencimiento final y conversión obligatoria a vencimiento en títulos del emisor. Son conocidos popularmente como CoCos (Contingent Convertible Bonds) y son híbridos de capital con intereses contingentes (condicionados) a que se den una serie de circunstancias relacionados con la solvencia y beneficios del emisor. Según la normativa bancaria internacional (Basilea II y III de 2004 y 2010) constituyen recursos propios básicos de primera categoría (Tier 1) para las entidades financieras emisoras y al igual que las preferentes, que se utilizaron para reforzar el nivel de recurso propios de las entidades.
En el caso de los “Bonos Subordinados Necesariamente Convertibles en Acciones” del Banco Popular nos encontramos ante un producto financiero complejo de alto riesgo, mediante el cual, a través de distintas etapas, hasta llegar a la conversión en acciones ordinarias de esa misma entidad, el banco se recapitaliza, siendo su principal característica la de que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido; es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. Lo que obliga a la entidad financiera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión. Este producto funciona inicialmente con unas determinadas características que varían posteriormente cuando se convierten en renta variable, siendo la conversión a un tipo ya determinado, no estando el inversor protegido contra bajadas de la cotización de la acción.
Sobre este producto comercializado por Banco Popular se ha pronunció el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de junio de 2016 apuntando que: “El propio art. 79 bis 8 a) LMV parte de dicha diferenciación y considera los bonos necesariamente convertibles en acciones como productos complejos (…) Pero es que además, si tenemos en cuenta, que los bonos necesariamente convertibles en acciones del Banco Popular son un producto financiero mediante el cual y, a través de distintas etapas, hasta llegar a la conversión en acciones ordinarias de esa misma entidad, el banco se recapitaliza, siendo su principal característica que al inicio otorgan un interés fijo, mientras dura el bono, pero después, cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido; es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado. Lo que obliga a la entidad financiera que los comercializa a suministrar al inversor minorista una información especialmente cuidadosa, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo, a la postre implica la adquisición obligatoria del capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión.”
Todos los afectados deben tener en cuenta que el plazo para ejercitar la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento vence el próximo 25 de noviembre, por lo que recomendamos acudir a expertos cualificados en la materia para la realización de un estudio sobre el caso concreto y evitar la caducidad de la acción de nulidad, si así interesa, estando Sacristán&Rivas especializado en la materia y a su disposición, a tales efectos. No obstante, pasado el plazo los afectados podrán ejercitar la acción de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.