La Autoridad Bancaria Europea critica la opacidad de los depósitos estructurados para el pequeño inversor

La Autoridad Bancaria Europea critica la opacidad de los depósitos estructurados para el pequeño inversor

La Autoridad Bancaria Europea ha advertido sobre la opacidad de los depósitos estructurados y el peligro que esto supone para el pequeño inversor, que no tiene acceso a esta información

La Autoridad Bancaria Europea (en adelante EBA, por sus siglas en inglés) ha publicado el pasado 10 de enero un Informe[1], que trata de dar información sobre el coste y el rendimiento de este tipo de producto.  En primer lugar, debemos apuntar que los Depósitos Estructurados son productos de carácter híbrido, puesto que conjugan características de más de un producto, teniendo dos componentes, una parte que funciona como un depósito normal y otra cuya rentabilidad depende de uno o varios activos subyacentes que normalmente suelen ser de renta variable. Habitualmente se han estado comercializando depósitos estructurados sin principal garantizado a vencimiento. En estos casos estaríamos ante productos de alto riesgo, aunque, algunas entidades, los han comercializado entre clientes minoristas de perfil conservador como si de un simple plazo fijo se tratare. No siempre el capital está garantizado al 100%, pudiéndose incurrir en pérdidas de una gran parte del principal invertido y la no obtención de ningún beneficio. Los depósitos suelen ser a plazos más largos de lo habitual lo que aumenta el riesgo. Además, en algunos existe la posibilidad de cancelación anticipada pero el coste es muy alto, en otro carecen de ella. En orden a analizar la rentabilidad que ofrece este producto debe atenderse a la TAE que es anual y no al cupón[2].

Sobre este producto se ha pronunciado recientemente la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia nº 452/2018 de 22 de octubre, señalando lo siguiente: “Los contratantes son clientes minoristas no expertos a quienes no se ofreció información que cumplieran los estándares legal y jurisprudencialmente exigibles en relación con el tramo estructurado de su inversión. La información contractual además de no ser suficientemente clara para clientes no expertos como los contratantes, no puede considerase por si misma suficiente según lo apuntado. Y en cuanto a la prueba testifical, además de resultar parcial el testigo -empleado de la demanda- debe tenerse en cuenta que tampoco llegó a expresar con claridad y concreción la información suministrada por el gestor de banca personal. Por lo que respecta al testimonio del , que según la apelante manifestaron que se les explicó el producto y los riesgos que asumían , lo cierto es que como se ha indicado no es suficiente un conocimiento difuso de que se contrataba un producto de riesgo que puede producir pérdidas en el caso de las acciones subyacentes caigan más del 50% , sino que debe acreditarse que se ha proporcionado información adecuada -clara, correcta, precisa y suficiente- para que los inversores pudieran conocer las características y los riesgos concretos y sus consecuencias económicas en relación al producto de inversión adquirido. La prueba resulta en este caso insuficiente.”[3]

Debemos apuntar que la rentabilidad media de las imposiciones a plazo fijo alcanzó en octubre de 2008 un máximo en el 5,041%, según el Banco de España. A finales de 2013, tras las reiteradas bajadas de los tipos en la zona euro, las entidades financieras pusieron en marcha una maquinaria para atraer el dinero más conservador. El tipo medio de los depósitos cayó a menos del 1% en junio de 2014. En ese momento se recrudeció la batalla de los estructurados con Bankinter como punta de lanza, seguido de Santander, BBVA y CaixaBank. La EBA ha señalado que los depósitos estructurados son tan opacos que casi no han podido recabar datos, ni sobre el tamaño real del mercado ni sobre su rentabilidad, señalando lo siguiente: “Los datos sobre depósitos estructurados de los 28 mercados de la UE son difíciles de obtener, lo que es un reflejo de las características específicas de estos productos (…). Como resultado, son, en general, no solo menos líquidos, sino también menos transparentes que otros instrumentos financieros. Por ejemplo, no hay información pública sobre el precio de los depósitos estructurados, como existe con otros instrumentos similares que cotizan en el mercado secundario[4] Los datos de rentabilidad que ha obtenido la EBA son escasos y poco representativos, puesto que, solo Luxemburgo y Portugal se los han remitido. Las rentabilidades halladas se sitúan entre el 3,5% el mejor y el 0% el peor, estando la media en el 1,16%. El Supervisor ha destacado que no existen directrices unificadas sobre esto productos, de ahí que haya poca información. Debe tenerse en cuenta que las entidades ni siquiera tienen que informar a los Supervisores del rendimiento, aunque sí tengan que revelar el coste del producto y las comisiones a los potenciales compradores.

Sacristán&Rivas Abogados recomienda, ante la jurisprudencia existente del Tribunal Supremo sobre los depósitos estructurados y las deficiencias detectadas por la Sala en cuanto al cumplimiento de los deberes de información por parte de algunas entidades financieras en la comercialización de este producto y las advertencias del Supervisor europeo, revisar las contrataciones efectuadas en esta materia, y acudir, cuanto antes a expertos cualificados, para poder realizar un análisis individualizado del caso concreto, y poder plantearse la reclamación, si así interesa, contando este Despacho con experiencia en la materia y quedando a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://eba.europa.eu/-/eba-publishes-report-on-cost-and-performance-of-structured-deposits

[2] http://www.sacristan-rivas.es/deposito-estructurado-banco-santander/

[3] http://www.sacristan-rivas.es/deposito-estructurado-banco-santander/

[4] https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/01/14/mercados/1547493769_287492.html