La CNMV aprueba medidas de intervención en relación con las opciones binarias y cfd´s

La CNMV aprueba medidas de intervención en relación con las opciones binarias y cfd´s
La Comisión Nacional del Mercado de Valores ha emitido la Resolución de 27 de junio de 2019[1], sobre medidas de intervención de producto relativas a opciones binarias y contratos financieros por diferencias.

En primer lugar, recuerda la CNMV que las opciones binarias y los contratos financieros por diferencias (en delante CFD) son instrumentos financieros especialmente complejos, que se caracterizan fundamentalmente por su complejidad y riesgo alto, y por su elevada volatilidad a corto plazo. Hace hincapié en que en el caso de los CFD se trata además de instrumentos con apalancamiento en los que el inversor puede incurrir en pérdidas superiores al importe inicialmente desembolsado. Estos productos son comercializados a inversores minoristas a través de plataformas de negociación electrónica, sin la provisión de los servicios de asesoramiento en materia de inversión o de gestión de cartera, no siendo adecuados a su perfil y objetivos de inversión, además, los precios costes y las condiciones de negociación no son suficientemente transparentes. De hecho, el Supervisor señala que en la comercialización de este tipo de productos los intermediarios suelen poner énfasis en los aspectos positivos, concediendo una menor relevancia en el mensaje a la información sobre los riesgos y sobre su complejidad.

Ante el escenario descrito, un gran número de autoridades nacionales competentes, entre ellas la CNMV, han venido expresando su preocupación por el crecimiento de la distribución de los CFD y las opciones binarias al segmento de clientes minoristas, a pesar de tratarse de productos complejos e inadecuados para ellos. Tanto la ESMA como la CNMV han realizado varias advertencias dirigidas a los inversores destacando los riesgos y la elevada probabilidad de que los clientes sufran pérdidas cuando invierten en estos instrumentos financieros. La ESMA recabó información sobre los estudios específicos realizados por las distintas autoridades nacionales competentes, entre ellas la CNMV, sobre los resultados de clientes minoristas que invierten en CFD, cuyas conclusiones mostraron que entre un 74 % y un 89 % de los inversores pierden dinero cuando operan con CFD.

En relación con las medidas establecidas en la Resolución señala la CNMV: “(…) se mantendrá la exigencia de recabar el texto manuscrito o grabación verbal del cliente minorista, para al menos las dos primeras operaciones de apertura de posición, de acuerdo con la mencionada Circular, que deberá acompañar o deberá teclearse junto al nuevo texto de la advertencia que se recoge en esta resolución, que sustituye el texto previsto en la Circular para el caso de los CFD. Mediante la presente resolución, se extiende esta exigencia de recabar del cliente el texto manuscrito o grabación verbal a las entidades que operen bajo la libre prestación de servicios en España. Por último, la CNMV considerará una buena práctica que las entidades establezcan una política de determinación de garantías adicionales adecuada, de forma que los inversores puedan ser advertidos antes de alcanzar el umbral del 50 % de la garantía inicial que establece la obligación de cierre de posición y puedan, por tanto, aportar las garantías adicionales o, en su caso, cerrar la posición, antes de alcanzar dicho umbral.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que, todos aquellos que hayan invertido, a través de una plataforma online o redes sociales, o estén pensando en hacerlo, en productos tales como: operaciones con divisas, CFD´s, operaciones binarias y otros productos especulativos, acudan cuanto antes a expertos cualificados en la materia, teniendo en cuenta que, en este tipo de casos, actuar con rapidez es muy importante, con el objetivo de realizar un estudio previo sobre el caso concreto, y analizar las posibilidades y vías de defensa, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://www.boe.es/boe/dias/2019/06/29/pdfs/BOE-A-2019-9737.pdf