El Tribunal Supremo considera que los datos del folleto de la OPS BANKIA no eran veraces

El Tribunal Supremo considera que los datos del folleto de la OPS BANKIA no eran veraces

La suscripción de acciones de Bankia en 2011 ha dado lugar a demandas por valor de 819,2 millones de euros, teniendo la entidad una provisión de 1.840 millones de euros.[1]

En septiembre y octubre del 2015 el Tribunal Supremo admitió a trámite los recursos interpuestos por Bankia contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que confirmaba la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Oviedo y de la Audiencia Provincial de Valencia que avalaba la resolución del Juzgado nº 22 de Valencia. Los demandantes fueron dos matrimonios cuya inversión ascendía a 9.997 euros y 20.868 euros, respectivamente. Las Audiencias consideraron que la información reflejada en la OPS fue incorrecta e inveraz, dando una apariencia de solvencia que no era real.

La Sala de lo Civil en Pleno ha confirmado la anulación de la suscripción de acciones en ambos supuestos y la condena a Bankia a devolver la entidad a los clientes las cantidades depositadas. En cuanto a la prejudicialidad penal, el Tribunal Supremo ha entendido que la causa penal pendiente ante la Audiencia Nacional por la salida a bolsa de Bankia, no puede paralizar las reclamaciones en vía civil. [2]

Las Resoluciones apuntan que hubo error en el consentimiento por parte de los suscriptores al existir graves inexactitudes en el folleto. Esta afirmación del Pleno del Tribunal Supremo no es baladí y puede ser clave para la resolución de la causa instruida en la Audiencia Nacional.

De esta manera, el Pleno del Tribunal Supremo se muestra rotundo al considerar que los datos del folleto no eran veraces, afectando a todo tipo de inversores minoristas, profesionales e inversores institucionales. Estas Sentencias abren la vía de reclamación a los inversores institucionales que suscribieron acciones en la OPS de julio de 2011, separándose del criterio de la Audiencia Nacional, que ha considerado que los institucionales tenían elementos adicionales para tomar decisiones distintas de las del folleto, quedando fuera de las demandas. [3]

Sacristán&Rivas Abogados entiende que conviene revisar las posiciones tomadas sobre esta cuestión con la mayor celeridad posible, teniendo en cuenta que con estas Resoluciones los inversores institucionales tienen la oportunidad de recuperar su inversión.

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros

 

[1] http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/7307862/01/16/El-Supremo-anula-la-compra-de-acciones-de-Bankia-por-considerar-que-hubo-engano-en-la-salida-a-bolsa.html

[2]http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-rechaza-dos-recursos-de-Bankia-contra-la-anulacion-de-la-adquisicion-de-sus-acciones-en-su-salida-a-Bolsa

[3] http://economia.elpais.com/economia/2016/01/27/actualidad/1453932499_414298.html