Importancia de fórmula de designación de herederos en los planes de pensiones

Importancia de fórmula de designación de herederos en los planes de pensiones

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los deberes de información de las entidades de planes de pensiones sobre los riesgos de la modalidad escogida para el cobro de la prestación una vez producida la jubilación; especialmente, en la modalidad de “renta asegurada”

En Sentencia del Pleno nº40/2019 de 22 de enero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha querido llamar la atención sobre los deberes de transparencia e información que tienen las entidades de planes de pensiones, en relación con los riesgos asociados a las distintas modalidades del cobro de la prestación una vez producida la jubilación. En el caso resuelto en esta Sentencia, el padre de las demandantes había optado en el momento de su jubilación (2003) por la modalidad de cobro de su plan de pensiones en forma de renta asegurada mensual y fija durante quince años y había designado como beneficiaria, para el caso de muerte, a su esposa, que luego falleció en 2008, dos años antes que él. Las hijas del matrimonio pretendían que se condenara a la promotora y a la gestora del plan al pago de las rentas devengadas desde el fallecimiento de su padre (2010) hasta la finalización del periodo de los quince años (2018). El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó su sentencia y entendió que la prestación se había extinguido con el fallecimiento del partícipe y de su esposa[1].

Tras un análisis pormenorizado de la documentación contractual del plan de pensiones señala la Sentencia: “Esta sala considera que no es razonable esperar que una persona que no sea experta en planes de pensiones deba deducir por sí misma, a partir de la información suministrada, las consecuencias del fallecimiento del beneficiario antes del plazo de 15 años previsto contractualmente para la denominada «renta asegurada». En particular, puesto que si en un caso extremo esa sería la consecuencia, es preciso que se le advierta por parte de la comercializadora y la gestora que, si al día siguiente de optar por la modalidad de cobro de renta asegurada durante quince años, fallecen en un accidente el beneficiario y la persona -en el caso, su cónyuge- a favor de quien se ha establecido la reversión, se extingue el derecho al cobro de la renta, es decir, la prestación propia del plan. Puesto que los planes de pensiones son productos que se comercializan como una forma de ahorro, para un consumidor medio sin conocimientos específicos sobre planes de pensiones -como debemos considerar al Sr.  Eliseo  , puesto que no se ha dicho otra cosa-, la intervención de una aseguradora y la misma expresión «renta asegurada» evocan la garantía proporcionada por la promotora y la gestora del plan de que la renta se va a cobrar durante el plazo de quince años. Sin una explicación e información adecuada no es fácil deducir que se va a concertar un seguro de vida de modo que se requiere la supervivencia del asegurado durante el plazo de quince años para que no se extinga el derecho al cobro de la renta.”

Y, sobre la literalidad de los documentos contractuales la Sala establece: “La terminología utilizada se aleja de la propia del seguro de vida, en donde «beneficiario» es la persona que va a recibir el capital. (…) Frente a estas técnicas actuariales, a las que el consumidor medio es ajeno, se impone la literalidad del impreso suscrito en el que se dice que va a recibir como prestación una renta asegurada durante quince años, lo que enlaza con naturalidad con la comercialización de los planes como productos de ahorro. La mención a que los derechos al cobro se reconocen mientras el asegurado viva aparece expresamente por primera vez en la póliza individual (…) que, según refiere la comunicación enviada por la gestora del plan, se envía una vez que el partícipe, producida ya la jubilación, ha optado por la modalidad de cobro de la renta. Esta póliza reproduce en este punto una de las condiciones de la póliza de seguros de vida concertado por Ibercaja, como promotor del plan, y Caser, como aseguradora. (…) Sin embargo, no es correcto presumir que un consumidor sin conocimientos específicos sobre planes de pensiones pueda deducir que ese conocimiento y aceptación se refiere, no a la modalidad de pago, que fue el objeto principal de su solicitud, sino a la reversibilidad a favor de su esposa, que figura cuatro líneas más arriba de la firma. Tampoco que eso significa, en conexión con lo dispuesto en un certificado de seguro que no ha firmado y que se corresponde con una póliza que no ha contratado, que si fallecen ambos antes del plazo de quince años el derecho al cobro de la pensión se extingue.”

Finalmente, concluye el Tribunal Supremo: “Habida cuenta de la naturaleza de la modalidad de cobro de las prestaciones del plan en la forma de renta asegurada, la entidad debió informar de manera expresa y con claridad del riesgo que entraña en caso de fallecimiento del beneficiario y la persona a favor de la que se ha establecido la reversibilidad de los derechos antes de que transcurriera el plazo de tiempo de duración previsto. Por las razones antedichas, no consta que el Sr. Eliseo fuera informado expresamente de las consecuencias patrimoniales de la opción de cobro de las prestaciones del plan en la modalidad de renta asegurada. En consecuencia, no puede entenderse que la firma de la notificación remitida por la entidad gestora tuviera la virtualidad de extinguir los derechos derivados del plan y procede entender que, de acuerdo con la información suministrada en las especificaciones del plan y en la solicitud suscrita por el Sr. Eliseo en el momento de la jubilación, el derecho a cobrar la renta mensual duraba quince años y, en consecuencia, se extinguía el 1 de julio de 2018, pasando a sus herederas el derecho a cobrar las cantidades devengadas tras el fallecimiento del Sr.  Eliseo.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda a quienes se encuentren afectados por supuestos similares al resuelto por la Sentencia que comentamos, que se asesoren debidamente ante cualquier negativa de la entidad que en cada caso gestione el plan de pensiones, a cubrir sus responsabilidades derivadas de un plan de pensiones, en la modalidad de renta asegurada, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

[1]https://www.google.es/search?source=hp&ei=Ug9cXITMH9GLlwTg75joDw&q=sentencia+tribunal+supremo+planes+de+pensiones+22+de+enero+de+2019&btnK=Buscar+con+Google&oq=sentencia+tribunal+supremo+planes+de+pensiones+22+de+enero+de+2019&gs_l=psy-ab.3…2247.14036..14314…1.0..1.280.5663.53j13j1……0….1..gws-wiz…..0..0i131j0j0i22i30j33i21j33i160.3Z083vSkRHI