Plusvalía municipal

Plusvalía municipal

El Tribunal Constitucional declara la inconstitucional y nulidad del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)

Hasta el momento, podían reclamar el impuesto de plusvalía municipal aquellos ciudadanos que hubieran registrado pérdidas o cuyas ganancias se hubieran visto absorbidas por el pago de la plusvalía, conforme estableció la Sentencia de 9 de diciembre de 2020, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro desde que presentaron la autoliquidación del impuesto o de un mes si la liquidación se efectúo por el ayuntamiento. También podrá proceder a la reclamación los que presentaron la liquidación, cuando es el Ayuntamiento el que calcula la cuota del impuesto y aún no haya trascurrido un mes.

El Tribunal Constitucional en Pleno ha considerado que son inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. La inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos citados afectaría a las liquidaciones del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con independencia de los precios de adquisición y de transmisión. En los próximos días se publicará la sentencia y se podrá conocer los detalles del alcance de esta declaración, aunque parece que la nota informativa adelanta que el fallo de la sentencia declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia[1].

Sacristán&Rivas recomienda que, ante la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional sobre el impuesto de plusvalía municipal, acudan, cuanto antes a expertos cualificados en la materia, con el objetivo de analizar su caso concreto, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

 

 

[1]https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2021_099/NOTA%20INFORMATIVA%20N%C2%BA%2099-2021.pdf