Plusvalía municipal

Plusvalía municipal

El T.S. ha señalado que la plusvalía municipal será nula cuando la cuota a pagar por el contribuyente coincide con la riqueza gravable y tiene afán confiscatorio

En Sentencia de 9 de diciembre de 2020, la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal) por considerar confiscatoria una cuota del tributo que absorbe completamente la riqueza gravable, esto es, que coincide en su integridad con la plusvalía puesta de manifiesto con ocasión de la transmisión del bien inmueble urbano. La citada resolución se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2019 que había señalado que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional, al vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad, ambos principios consagrados en el art. 31.1 de la Constitución Española, en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.

En el caso objeto de análisis por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo, ante un incremento de valor probado de 17.473,71 euros, que consiste en la diferencia entre el precio de adquisición y el de enajenación, el ayuntamiento giró al contribuyente una plusvalía de 76.847,76 euros, resultado de aplicar estrictamente el precepto previsto en la Ley de Hacienda Locales que atiende al valor catastral en el momento de la transmisión y a ciertos coeficientes en atención al período de tiempo en el que el inmueble estuvo en poder del transmitente. Aunque lo cierto es que una aplicación literal de la sentencia del Tribunal Constitucional hubiera llevado a ajustar la cuota al incremento real y reducirla a la suma de 17.473,71, coincidente con la cantidad en la que dicho incremento consistió, la Sentencia señala lo siguiente: “(…) una situación como la descrita resulta contraria también a los principios de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad que prevé el artículo 31.1 de la Constitución (…) un resultado de esa naturaleza ha de reputarse, asimismo, escasamente respetuoso con las exigencias de la justicia tributaria a la que se refiere el propio precepto constitucional”[1].

Por consiguiente, ¿quiénes pueden reclamar el impuesto de plusvalía municipal y cuáles son los pasos a seguir? Aquellos ciudadanos que hayan registrado pérdidas o cuyas ganancias se hayan visto absorbidas por el pago de la plusvalía, pueden solicitar la devolución de las cantidades, siempre y cuando no hayan transcurrido cuatro antes desde que presentaron la autoliquidación del impuesto. También podrá proceder a la reclamación los que presentaron la liquidación, cuando es el Ayuntamiento el que calcula la cuota del impuesto y aún no haya trascurrido un mes. Por lo tanto, los pasos a seguir son los siguientes[2]:

  1. Pagar la plusvalía municipal.
  2. Presentar solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebido ante el ayuntamiento que haya recaudado el impuesto, acreditando el total satisfecho.
  3. El Ayuntamiento deberá contestar señalando plazo para interponer Recurso de reposición.
  4. En el caso de que no se atienda al Recurso interpuesto, se deberá proceder a la Reclamación Económico-Administrativa que será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo municipal. Terminando aquí la vía administrativa.
  5. Si el resultado el desfavorable, en un plazo de dos meses se deberá interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA. que corresponda.

Sacristán&Rivas recomienda que, ante la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre el impuesto de plusvalía municipal, acudan, cuanto antes a expertos cualificados en la materia, con el objetivo de realizar los trámites necesarios para la reclamación del mismo, si así interesa, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

 

 

[1] C.G.P.J – Notas de prensa (poderjudicial.es)

[2] http://economia.elpais.com/economia/2017/05/17/actualidad/1495021381_404282.html