El T.S. declara abusiva una cláusula que fija los intereses de demora de un préstamo hipotecario

El T.S. declara abusiva una cláusula que fija los intereses de demora de un préstamo hipotecario

El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en Sentencia nº364/2016 de 16 de marzo de 2016 en relación con un préstamo hipotecario destinado a la adquisición de una vivienda habitual. Debemos señalar que en este tipo de supuestos corresponde al profesional que contrata con el consumidor, acreditar que la cláusula fue negociada con el objetivo dar cumplimiento a la aplicación del régimen legal de protección de consumidores, y, en este sentido apunta el Alto Tribunal: “ Para que se considere que las cláusulas de los contratos celebrados con los consumidores en estos sectores de la contratación no tienen el carácter de condiciones generales, o de cláusulas no negociadas, y se excluya el control de abusividad “es preciso que el profesional o empresario explique y justifique las razones excepcionales que le llevaron a negociarla individualmente con ese concreto consumidor, en contra de lo que, de modo notorio, es habitual en estos sectores de la contratación y acorde a la lógica de la contratación en masa, y que pruebe cumplimentadamente la existencia de tal negociación y las contrapartidas que ese concreto consumidor obtuvo por la inserción de cláusulas que favorecen la posición del profesional o empresario” (sentencia 265/2015, de 22 de abril.)”.

La Sala analiza el carácter abusivo de una cláusula que fija los intereses de demora de un préstamo hipotecario en el 19%, considerando que, conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el límite previsto en el art. 114.3 LH no puede servir de parámetro para determinar la ausencia del carácter abusivo de una cláusula, declarando: “De tal forma que lo determinante, para saber en cada caso si es abusiva, es el “examen de esa proporcionalidad entre el incumplimiento del consumidor y la indemnización asociada al cumplimiento. (…) Y, de forma específica para los préstamos o créditos destinados a la adquisición de una vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la propia vivienda, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, modificó el art. 114LH e introdujo un límite a los intereses de demora (…) La consecuencia de lo anterior es que, al margen de la finalidad perseguida por el legislador de 2013 al introducir ese límite del interés de demora en el art. 114LH, ese límite no garantiza el control de abusividad. Puede que el interés de demora convenido sea inferior al límite legal y, aun así, abusivo.”.

Por último, la Sentencia establece que la nulidad de la cláusula abusiva no da lugar a una reducción conservativa del incremento del tipo de interés que supone la cláusula de interés de demora considerada abusiva hasta el límite admisible, sino una supresión total. Lo que, en definitiva, se anula es esa cláusula abusiva, pero no el interés remuneratorio que no estaba aquejado de abusividad, que, en el supuesto analizado por el Supremo, seguía cumpliendo la función de retribuir la disposición del dinero por parte del prestatario hasta su devolución, estableciendo en este sentido: “Además, también en este criterio se acomoda mejor a la jurisprudencia de esta sala sobre los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula de intereses moratorios declarados abusivos que, por afectar al incremento respecto del interés remuneratorio, no impide que se siga aplicando a la deuda el interés remuneratorio pactado.”

Así, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, dejando sin efecto la Sentencia de apelación, asumiendo la instancia, y, en virtud de los argumentos precedentes, declara la nulidad del interés de demora pactado del 19% decretada en la primera instancia y declara la procedencia de la aplicación del interés remuneratorio.

 

Sacristán&Rivas Abogados

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