Registrador de la Propiedad. Bonos estructurados Banco Santander

Registrador de la Propiedad. Bonos estructurados Banco Santander

El T.S. ha condenado a Banco Santander a devolver a un cliente, Registrador de la propiedad, la cantidad de 548.000 euros como consecuencia de la inadecuada comercialización de varios productos estructurados.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a Banco Santander a devolver 548.000 euros a un cliente, Registrador de la Propiedad, que pertenecía al segmento de Banca Privada de Banif, por la inadecuada comercialización de bonos estructurados, confirmando el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Granada, que entendió que el cliente, a pesar de tener estudios superiores y ser Registrador de la Propiedad, no era un experto financiero y no se le informó adecuadamente sobre el funcionamiento y riesgos de los bonos estructurados, que son productos complejos, de alto riesgo y difíciles de entender. El fallo de la Sentencia señala que resulta absurdo que la entidad financiera prescinda de las respuestas que dio el propio cliente sobre el riesgo que este estaba dispuesto a soportar, toda vez que el cliente declaró en el momento de contratar, a través del test de idoneidad, que solo quería asumir un 5% de pérdidas, sin embargo, soportó una pérdida de la inversión del 90%. En este sentido, señala la Sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada por el Tribunal Supremo: “La acción de indemnización de daños y perjuicios, basada en el incumplimiento de los deberes inherentes al test de idoneidad, debe prosperar, pues no consta que el demandante se hubiera empeñado en la adquisición de los productos financieros que el banco debía haberse abstenido de recomendar[1].

Sobre este tipo de productos se ha pronunciado el Tribunal Supremo, en numerosas ocasiones, destacando, entre otras, la Sentencia nº621/2019 de 20 de noviembre, en relación con su comercialización a un cliente minorista, detectando incumplimientos del deber de evaluación y del deber de información de la entidad financiera comercializadora, señalando la Sala lo siguiente: “1.- Consta que el primero de los productos cuya nulidad se pretende se regía por lo dispuesto por el RD 629/1993 de 3 de mayo, mientras que el resto de los bonos se sujetaban al dictado de los arts. 78 bis y 79 de la Ley de Mercado de Valores, en la versión vigente a la fecha de la contratación de los referidos bonos. 2.- Aún con la vigencia del RD 629/1993, los bancos estaban obligados a extremar la información ofrecida, asegurándose de que era un producto que reuniese las características que pudieran acompasarse con el perfil del cliente. 3.- La omisión de los test hacen presumir la falta de conocimiento suficiente del cliente (sentencia 840/2013, de 20 de enero). 4.- La inexistencia de test no quedó compensada con el conocimiento que el cliente pudiera tener de los productos contratados, dada la minusvalía padecida y la nula formación de su acompañante en el mercado financiero complejo, unido especialmente a que el demandante no sabía leer ni escribir. 5.- En la documentación acompañada, que se refleja en la sentencia de la Audiencia Provincial, se califica al cliente, según los casos, de forma contradictoria, a saber, determinando que las carteras contratadas tenían, según el bono, un nivel «moderado», «conservador» o «agresivo». 6.- Al final de alguna de las órdenes de compra se incluía, de forma estereotipada, un sucedáneo de test, con dos preguntas como máximo, en otro ni eso, y al folio 179 consta una cláusula sobre experiencia financiera, claramente preredactada por el banco.”

Destacamos, en el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo nº36/2019 de 17 de enero, que sobre el incumplimiento del deber de información, señala: “En este caso, si partimos de los propios hechos acreditados en la instancia, no puede apreciarse que la entidad financiera cumpliera los deberes de información que hemos visto que establecía la legislación aplicable en la fecha de celebración de los contratos litigiosos; y desde ese punto de vista, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de esta sala. En particular, la Audiencia Provincial no hace mención de manera clara y terminante a que el banco informara a los clientes de los riesgos de los productos contratados, que es el elemento determinante para la formación del consentimiento en este tipo de contratos. Además, no repara en que era preceptiva una información precontractual completa y adecuada, con suficiente antelación a la firma de los documentos, y que la entidad no se había asegurado de que los clientes tuvieran conocimientos financieros, ni de que los productos ofertados fueran adecuados a su perfil inversor. Por lo que no puede compartirse que la información ofrecida fuera suficiente, ni que se adecuara mínimamente a las exigencias legales.”

Sacristán&Rivas Abogados ha representado los intereses de inversores afectados, tanto de particulares como de empresas, por la comercialización de productos estructurados. Recomendamos a aquellos a los que, les hayan vencido bonos estructurados, que acudan,  tan pronto sea posible, a expertos cualificados, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y un análisis sobre las posibilidades de defensa, estando este Despacho especializado en la materia y a su disposición, a tales efectos.

Sacristán&Rivas Abogados

[1] https://www.abc.es/economia/abci-santander-devolvera-550000-euros-registrador-propiedad-venderle-productos-complejos-202009150224_noticia.html