La Audiencia Provincial de Madrid considera que los CFA´S son productos financieros complejos

La Audiencia Provincial de Madrid considera que los CFA´S son productos financieros complejos

Las entidades financieras están obligadas a un elevado estándar de información en la comercialización de CFA´S

La Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado recientemente, en el Recurso de Apelación nº 264/2017 de 30 de junio, sobre un Contrato Financiero Atípico o CFA comercializado el 9 de agosto de 2017 por Banco Popular a un cliente minorista. La demanda suplicaba la nulidad del contrato de adquisición del producto financiero atípico por la existencia de vicio en el consentimiento, nulidad que fue declarada por el juez de primera instancia, condenando a la entidad financiera demandada, a la devolución del principal invertido más los intereses legales, más las costas. La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular, confirmando íntegramente el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia.

En primer lugar, debemos señalar que los Contratos Financieros Atípicos o CFAs son contratos no negociados en mercados secundarios organizados, por lo que una entidad financiera recibe dinero o valores, o ambos, de sus clientes, asumiendo la obligación de reembolso, que puede ser: la entrega de determinados valores cotizados, el pago de una suma de dinero o ambos. Esta obligación depende de la evolución de la cotización de uno o varios valores, o bien, de la evolución de un índice bursátil, sin garantizar el principal invertido. Este tipo de producto fue bautizado como CFA a principios del 2000 por la CNMV, por comenzar a adquirir popularidad. Lo cierto es que tales productos han creado controversia entre las entidades financieras y sus clientes, pues en algunas ocasiones han sido comercializados como depósitos, aunque tengan el riesgo de no recuperar el principal aportado, pues no está garantizado, siendo un producto que dista mucho del depósito tradicional[1].

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid reconoce la complejidad y dificultad de entendimiento de estos productos, que no son adecuados para clientes minoristas, señalando lo siguiente: “Pues bien, partiendo de las anteriores consideraciones, al tratarse de un producto financiero complejo, pesan sobre las empresas y entidades de inversión encargadas de su comercialización los deberes de información que, a continuación, van a ser expuestos. Es cierto, como se afirma en el recurso, que el producto contratado por el actor no está reservado a los inversores profesionales. Cualquiera puede acceder a ellos. Pero no es menos cierto que, en este caso, los estándares de la información que la entidad ha de ofrecer a sus clientes son mucho más elevados.”

En relación con la documentación precontractual entregada por la entidad financiera al cliente minorista, y la información contenida en la misma la Sentencia, establece lo siguiente: “En el presente caso, el error se aprecia claramente en la medida en que no ha quedado probado que el cliente, que no era un inversor profesional, recibiera esta información clara y completa sobre los concretos riesgos del producto contratado, incluido el riesgo de pérdida total o parcial de la suma invertida. (…) Esto es, en ningún momento se advierte al cliente de la posibilidad de no recuperar el capital invertido, sino que el riesgo viene referido, únicamente, a la obtención de rentabilidad negativa (…)Según sostiene el actor, de la lectura del anterior documento y de las explicaciones que le ofreció la entidad a través de sus empleados, en esa fase previa a la firma del contrato, sacó la conclusión de que el único riesgo que corría era el de no obtener rentabilidad con el producto; esto es, que cabía la posibilidad de que no ganase nada con la inversión, pero nunca que pudiera perder todo o parte de la suma invertida.” Además, señala la Audiencia Provincial de Madrid sobre un testigo propuesto por la entidad, que sus declaraciones resultan inocuas, puesto que, no había asistido a ninguna de las reuniones mantenidas entre la entidad financiera y el cliente.

En cuanto al contenido del contrato, señala la Sentencia que es cierto que el contrato recogía el riesgo de pérdida de la suma invertido, siendo el mismo firmado por el cliente, considerando que este hecho no significa que éste conociera el alcance y peligros que suponía el acuerdo. En este sentido, dispone: “A falta de acreditación de que el cliente recibiera una información exhaustiva, acorde con su perfil de inversor minorista, no profesional, los datos que recoge el propio contrato no son suficientes, máxime si previamente se le había asegurado por parte de los empleados del banco, que el único riesgo consistía en no obtener rendimientos positivos, nunca de pérdida del capital invertido. Al respecto, debemos hacer hincapié en que de las cláusulas y menciones del contrato, (…) no se desprende de una forma clara y obvia el riesgo aludido, puesto que el mismo se hacía depender de la concurrencia de una serie de factores cuya comprensión estaba lejos del alcance de un inversor minorista, no profesional. (…) Es por ello que se hace necesario algo más, una explicación de las cantidades concretas que podría llegar a perder, de acuerdo con los diversos escenarios previstos en el clausulado del contrato.”

Por último, la Audiencia Provincial de Madrid sobre si Banco Popular había informado sobre los riesgos derivados de la depreciación de los subyacentes y del coste efectivo, apunta: “Ya hemos dejado constancia de que no ha quedado probado que la entidad financiera hubiera explicado los riesgos derivados de la depreciación de las subyacentes y del coste efectivo que ello podría suponer para el cliente. A este respecto, la información contenida en el contrato resulta insuficiente y a la entidad financiera se le exigía una actividad positiva en la fase precontractual, de la que no queda constancia. Por tanto, no podemos entender cumplido el deber de información.”

Sacristán&Rivas Abogados recomienda que ante la complejidad y dificultad de entendimiento de los CFAs y ante las carencias de información en la comercialización de este tipo de productos, evidenciadas en la reciente jurisprudencia de diversas Audiencias Provinciales, deben todos aquellos que tengan este tipo de productos, revisar las posiciones tomadas y acudir cuanto antes a expertos cualificados para valorar sus posibilidades de defensa, previo estudio de las circunstancias y antecedentes de la inversión, estando este Despacho a su disposición a tales efectos.

 

Sacristán&Rivas Abogados

[1] http://www.sacristan-rivas.es/abogados-madrid-colaboraciones/