Mala praxis bancaria en la comercialización masiva de productos financieros complejos

Mala praxis bancaria en la comercialización masiva de productos financieros complejos

A partir del año 2005, la comercialización de productos financieros complejos, creció de forma considerable en nuestro país. Las entidades ofrecían a su clientela instrumentos financieros cada vez más complejos de entender (Bonos Convertibles obligatoriamente en acciones, Bonos Estructurados con diferentes activos subyacentes, KIKOS, Swaps, Collar, deuda subordinada …). Tales productos han resultado, en ocasiones, ser altamente tóxicos, y muy perjudiciales para el cliente, constatando una mala praxis en su colocación, incluso a través de campañas masivas por medio de las cuales incentivaron a ahorradores la colocación, cuando en ningún caso, eran productos recomendables para un inversor sin experiencia, ni conocimientos sobre los mercados financieros.

Para poder comercializar este tipo de productos de alto riesgo, las entidades tienen la obligación de analizar los conocimientos que el cliente tiene sobre el producto y el funcionamiento del mercado. Además, del deber de suministrar a sus clientes, información específica y detallada sobre los riesgos inherentes al producto. Esto es de vital importancia porque, en los productos con un grado alto de complejidad, los riesgos sólo pueden ser detectados por un profesional financiero, el cliente inexperto no tiene capacidad, ni medios para detectarlos. No ocurre lo mismo en los productos simples, en los que los riesgos se pueden localizar con facilidad. Por ejemplo, ante una oferta de depósitos simples, cualquier persona puede analizar cuál es la rentabilidad anualizada mayor, en cambio, no ocurre lo mismo con los productos complejos, en los que sólo un experto en finanzas, tiene capacidad para analizar adecuadamente las características del producto. Esto se traduce en una fuerte asimetría entre clientes y entidades, teniendo estas últimas, la responsabilidad por la fijación de los parámetros de la inversión.

Las entidades colocaron frecuentemente los productos sin evaluar adecuadamente a los clientes conforme a las exigencias normativas. Tampoco suministraron información precontractual adecuada a los clientes sobre los riesgos y costes reales de la operación. En muchos casos, ni siquiera, se le presentó al cliente una valoración económica del producto razonable.

El problema fundamental y común a la mayoría de los litigios, es el conflicto de interés implícito en las estructuras comerciales, estrategias de venta y su gestión inadecuada por parte de las entidades financieras, ¿se informaba a los clientes de los intereses del colocador en la operación en términos de márgenes, comisiones, y beneficios directos?, ¿por qué se vendían a coste cero productos que por su valoración financiera suponían al cliente minusvalías desde el minuto uno?, ¿se trasladaba al cliente la información interna que manejaban las entidades sobre las futuras evoluciones de los parámetros del producto?. No podemos olvidar que las entidades de crédito tienen un deber de velar por los intereses de los clientes, con trasparencia, y lealtad, como si se tratara de sus intereses propios.

La Ley de Mercado de Valores impone, desde su entrada en vigor, estrictas obligaciones de información, lealtad y transparencia a las entidades financieras, reforzadas cuando nos encontramos ante clientes minoristas y no profesionales, que están protegidos, también, por la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios. Entendemos que no ha existido un problema de déficit de normas de tutela en nuestro ordenamiento, puesto que existen y están correctamente diseñadas, sino de un problema de mala praxis, de materialización de conflictos de intereses, y de una laxa, cuando no inexistente, supervisión.

En definitiva, existen alternativas y viabilidad jurídica, previo análisis caso por caso, producto por producto, para plantearse recuperar aquellas inversiones, realizadas en productos complejos que fueron deficientemente comercializados. En este contexto, Sacristán&Rivas Abogados ha efectuado numerosas reclamaciones en defensa de los intereses de usuarios de diferentes entidades, que han visto atrapados sus ahorros en este tipo de productos.

Sacristán&Rivas Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros