Cuestión relevante en la contratación de productos financieros. Perfil de la entidad frente al perfil del cliente

Cuestión relevante en la contratación de productos financieros. Perfil de la entidad frente al perfil del cliente

A la hora de contratar un producto financiero complejo resulta necesario evaluar cuál es el perfil del cliente interesado en suscribir, y, así lo ha establecido la normativa de la Ley del Mercado de Valores (en adelante, LMV), pero resulta muy relevante, también, saber analizar el perfil de la entidad con la que contratas.

Para poder tomar decisiones de inversión adecuadas, es necesario conocer la realidad profunda y completa del producto y sus especificidades. El ojo financiero, que son los profesionales financieros, debe orientar sus procedimientos de comercialización de cualquier tipo de productos complejos, hacia la transparencia y suficiencia en términos de información, en aras de transmitir, al ojo humano, el cliente no sofisticado, una realidad, como hemos apuntado anteriormente, profunda y completa del producto, que pueda compensar las carencias de información, por insuficiencia de medios y de conocimientos, que el cliente percibe.

Así, las entidades tienen la obligación de suplir estas carencias de información, evitando que clientes no especializados suscriban productos inadecuados a su perfil. De esta manera, las entidades no deben descuidar los procesos de evaluación y los principios de protección del inversor, regulados en la LMV.

Pues bien, tras una investigación seguida en los tribunales americanos, el escándalo ha vuelto a salpicar a las entidades financieras, en este caso, a Royal Bank of Scotland. Un Trader (operador) de la entidad se ha declarado culpable por participar en un esquema de fraude de valores de varios millones de dólares[1]. Al parecer, fruto de la investigación efectuada por los fiscales federales en Connecticut, algunas entidades engañaron a sus clientes sobre los precios de los valores, que estaban respaldados por hipotecas. La conducta irregular se llevó a cabo entre los años 2008 a 2014, admitiendo el acusado que junto a él, habían participado otros, para inducir a los clientes a comprar valores complejos con importantes sobreprecios ocultos, con el objetivo de logar un beneficio para la entidad. [2]

Se repiten una vez más prácticas irregulares muy graves, por parte de algunas entidades financieras, en la comercialización de productos complejos, altamente estructurados por las propias entidades bancarias, quienes deciden unilateralmente las variables técnicas que lleva el producto creado ex novo, siguiendo, por tanto, el mismo patrón identificado por los reguladores y supervisores internacionales en otros ejemplos como los casos de la manipulación de los índices de referencia (Euribor, Libor, Tibor, Isdafix), entre otros. Estas faltas, independientemente de cual sea su naturaleza (incumplimientos de sus operadores, falta de control interno, errores, fraudes, etc.), resultan ser muy graves, porque conforme a lo explicado con anterioridad, algunas entidades financieras han aprovechado su posición dominante en el mercado, para beneficiarse de forma sistemática de las operaciones de sus clientes. No son hechos aislados y, en la mayoría de los casos, son el resultado de una cultura corporativa tóxica dominante en algunas entidades. Esto debe resultar inadmisible, porque no debemos olvidar que los bancos son especialistas en los mercados y en los instrumentos financieros, en especial los derivados, disponiendo de todos los medios técnicos y humanos, estando altamente cualificados. Esta mala praxis, no puede excusarse porque en esto consiste su profesión, porque como bien venimos exponiendo, la posición de experto frente al cliente, conlleva una asimetría de información entre ellos, y, es por esto, por lo que, resulta absolutamente necesario que las entidades, en el cumplimiento de sus obligaciones, hagan bien su trabajo.

En estos supuestos, el diseño técnico de los productos complejos tiene como finalidad la ocultación de sobreprecios a los clientes, que suponen beneficios directos para las entidades, y/o la toma de posiciones especulativas de las propias entidades en contra de sus clientes.

Sacristán&Rivas, Abogados

Sacristán&Rivas Abogados. Especialistas en Derecho Bancario y Productos Financieros

[1] http://www.bloomberg.com/news/articles/2015-12-21/ex-rbs-bond-trader-pleads-guilty-to-conspiracy-to-commit-fraud

[2] http://uk.reuters.com/article/us-royal-bank-scot-usa-crime-idUKKBN0U42FH20151221