
El TJUE extiende el ámbito de protección por la responsabilidad del folleto informativo a los inversores profesionales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 4 de junio de 2021, asunto C-910/19 ha resuelto la cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo mediante auto de 10 de diciembre de 2019, en relación con el ámbito de protección de la responsabilidad del folleto informativo de la oferta pública de suscripción de Bankia[1].
Sobre si la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto ampara a los inversores minoristas y cualificados, señala la Sentencia: “En este contexto, y según se desprende del considerando 19 de la Directiva, la publicación del folleto contribuye a las salvaguardias de protección de los intereses de los inversores reales y posibles para que estén capacitados para poder evaluar con la información suficiente el riesgo que conlleva la inversión en valores y tomar decisiones de inversión con conocimiento de causa. De ello resulta que es legítimo que los inversores que hayan participado en una oferta de valores en la que se ha publicado un folleto invoquen la información contenida en dicho folleto y que, en consecuencia, tienen derecho a ejercitar una acción de responsabilidad por esa información, hubieran sido o no destinatarios de dicho folleto. Tal interpretación del artículo 6 de la Directiva 2003/71 no queda desvirtuada por la distinción entre inversores minoristas e inversores cualificados que resulta del artículo 3 de dicha Directiva. (…) Habida cuenta de lo anterior, ha de contestarse a la primera cuestión prejudicial que el artículo 6 de la Directiva 2003/71, en relación con su artículo 3, apartado 2, letra a), debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los inversores cualificados.”
A lo anterior añade el TJUE lo siguiente: “Habida cuenta de lo anterior, ha de contestarse a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2003/71 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones de Derecho nacional que, en un supuesto de ejercicio de la acción de responsabilidad por parte de un inversor cualificado por la información contenida en el folleto, permitan al juez tomar en consideración que dicho inversor tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de la oferta pública de suscripción de acciones en función de sus relaciones con este y al margen del folleto, o incluso obliguen al juez a tomar en consideración tal hecho, siempre que las citadas disposiciones no sean menos favorables que las que rijan acciones similares previstas en el Derecho nacional ni surtan el efecto práctico de hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de la acción de responsabilidad.”
En definitiva, el TJUE confirma que confirma la posibilidad de que los inversores profesionales se acojan a la acción de responsabilidad del artículo 38 de la LMV, si bien el juez podrá, en estos casos, valorar si el inversor cualificado tuviera conocimiento de la situación real de la entidad a consecuencia de sus relaciones con la entidad emisora, esto es, si tenía acceso a información reservada, como, por ejemplo, el caso de los consejeros o de la alta dirección de la entidad. La citada sentencia viene a confirma la tesis defendida por Sacristán&Rivas abogados en relación con la responsabilidad derivada del folleto informativo en el marco de una oferta pública de suscripción, siendo el ámbito de protección extensible a los inversores profesionales.
Sacristán&Rivas Abogados recomienda, como consecuencia de la sentencia del TJUE citada en el presente artículo, a los inversores profesionales afectados tanto por la salida a Bolsa de Bankia como por las ampliaciones de capital efectuadas por Banco Popular, que acudan, cuanto antes, a expertos cualificados en la materia, para la realización de un estudio sobre el caso concreto y sobre la viabilidad de la reclamación.