El Banco de España quiere aprobar una nueva circular sobre la publicidad de productos de las entidades financieras que operan en el mercado español

El Banco de España quiere aprobar una nueva circular sobre la publicidad de productos de las entidades financieras que operan en el mercado español

El Banco de España quiere fortalecer las medidas de supervisión en el ámbito publicitario de los productos bancarios y de las Fintech en redes sociales y en televisión


El Banco de España , en adelante BdE, ha lanzado un proyecto para aprobar una nueva Circular sobre la publicidad de servicios y productos de las entidades financieras que operan en el mercado español. Esta normativa supondrá la derogación de la norma todavía vigente, e incluirá mayores limitaciones en el ejercicio de la actividad publicitaria, desarrollando una regulación específica, hasta ahora inexistente, para las comunicaciones comerciales de la banca a través de redes sociales, así como televisión y radio. El borrador de Circular estará sometido a consulta pública el próximo 23 de agosto. El BdE establece: “El principal objetivo de este proyecto de circular es, por un lado, adaptar su contenido a la evolución del sector publicitario, fundamentalmente como consecuencia del impacto de la tecnología digital, y a los cambios introducidos en la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, objeto de desarrollo, por el artículo primero de la Orden ECE/482/2019, de 26 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Y por otro, reforzar las normas dirigidas a promover el control «ex ante» de los riesgos derivados de la actividad publicitaria por parte de las entidades sujetas a su ámbito de aplicación, lo que permitirá llevar a cabo una supervisión más eficaz de su cumplimiento.”

Además, este proyecto de Circular incluirá medidas novedosas como el control sobre la actividad de los nuevos competidores que vayan entrando en el sector bancario, así como sus emisiones publicitarias, estableciendo que cualquier entidad que inicie su actividad y emita su primer anuncio estará obligada a comunicárselo de manera preventiva al Banco de España. Así, en términos generales, las entidades financieras tendrán que elaborar y aprobar una política de comunicación comercial que sirva como autorregulación interna a la hora de planificar y emitir cualquier publicidad. Este código de actuación tendrá que especificar las áreas y órganos internos que velarán por el cumplimiento de la norma, así como los procedimientos establecidos para proteger los legítimos intereses de la clientela y gestionar los riesgos derivados de su actividad publicitaria y tendrá que estar a disposición del BdE. Del cumplimiento de toda la política de comunicación comercial de cada entidad serán responsables los miembros de su consejo de administración, debiendo revisar, periódicamente, la adecuación de procedimientos y mecanismos de control a los objetivos fijados por dicha política.

Por otra parte, además de imponer principios generales como la obligación de indicar claramente las diversas características de los distintos productos en términos comparativos, en el caso de que se comercialicen más de una tipología simultáneamente, el Supervisor establecerá restricciones específicas para los anuncios de las entidades financieras emitidos a través de la televisión y otros medios audiovisuales. Así, los textos sobreimpresos en piezas publicitarias audiovisuales, en particular si se trata de advertencias obligatorias tales como alertas sobre su liquidez y complejidad, tendrán que mantenerse fijos en pantalla durante el tiempo que dure su reproducción. En el caso de piezas con limitaciones de espacio o tiempo, sin embargo, el supervisor permitirá incluir esta información al final de la misma sobre una pantalla fija, con un contraste de fondo apropiado y durante un tiempo que no será inferior a tres segundos. También se impondrán otras limitaciones extensibles a los anuncios en radio, como la obligación de incluir información sobre la naturaleza del producto, tipos de interés nominales y la tasa anual equivalente (TAE), comisiones que deba pagar el usuario y la dirección de Internet en la que se puedan consultar todos los datos adicionales relevantes .


Sacristán&Rivas Abogados